vase ú la parte actora, bajo constancia, los dornmentos acompañados ú la | demánda y fecho archívese. — Agustín Urdinarrain. L FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, junio 11 de 1901. — Vistos: no habiendo méritos para la condenación en costas reclamada por «1 demandado dada la circunstancia especial en que se fundó las ex- a vepción de incompetencia, admitida por el actores enanto tuvo conocimien- ° to de aquella, so contivma el anto de foja veintiseis en la parte recurrida, ——— siendo las costas de esa instancia á cargo del apelante, Notifíquese con el | original y repuesto los sellos, devuélvanse, — BENJAMÍN PAZ, — ABEL Bazás, — Octavio BUNGE, — JUAN E. TORRENT, — NICANOR G. DEL | A | CAUSA CLIN | q Don Pedro Alegre, depositario en la ema de lo administración de Fmpuestos N Tuternos, contra Drago y Amado ; sobre gastos a Sruarto, — Debe estimarse en na suma equitativa los gastos efertun- 1 dos por el depositario, que no sean debidamente justificados, a Lo Caso, — Lo indica el siguiente a FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, mayo 29 de 1899, — Autos y vistos : las actuaciones producidas por don Pedro Alegre en su enrácter de depositario de las existencias de la fábrica de fósforos de Drago | y Amado, tendientes úá jastificar la enenta presentada 4 foja... según lo E ordenado en el decreto de foja...
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-387
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