E. pel sellado correspondiente al año en cuestión, por haber extendido el contrato de la referencia en papel simple, era un citasi delito, el mismo que no lleva aparejada pena corporal, sino responsabilidad civil.
O El señor juez de primera instancia, consecuente con la doctrina allí exO puesta, proveyó de conformidad, aplicando al caso subjudice el precepto legal pertinente.
+ Empero, la Exma. Cámara én lo civil, donde pasó el asunto por apelaO eión del señor tiscal, interpretando la letra y el espíritu de la ley en cuesEn tión en sentido contrario ha revocado la resolución del señor juez a quo, e De ese fallo, en tiempo, deduje la apelación pertinente para ante V. E., E fundado en el hecho de que tratándose de la interpretación de una ley E nacional, sus extremos estaban comprendidos en el artículo 14 de la ley de E fecha 14 de septiembre del año de 1863. Más, como la Exma, Cómara no S ha hecko túgar á mi pedido en uso de legítima defensa, mo veo obligado É 4 ocurrir, como ocurro directamente 4 V. E. rogúndole que, en virtud de e lo expuesto, se dígne la Suprema Corto admitir mi recurso y llamando los antos 4 «iu despacho, se sirva acordarme la apelación que me fué denegaFo da, á tin de poder demostrar en su oportanidal, el error de aquel tribunal, Dignese V. E. haberme por presentado, proveyendo de conformidad. Será justicia, ete. — Román López.
K FALto DE LA SUPREMA Corte. — Buenos Aires, junio 11 de 1901,.—Nesultando «de la propia exposición de la parte que el caso no se encuentra comprendido en ninguno de los incisos del artículo estorce de la ley de Jurisdicción y competencia, no ha Ingar. Repóngase el papel, y archívese.
—— HENSAMÍN Paz. — Añel. BAzás. — Octavio BuxGE, — JUAN Es To REENT.
CAUSA CLVILN
Don Juan A, Noguera contra don Didefonso N. Basarra por incompetencia; sobre contas Sesario, — No procede condenación en costas en la demanda de nn ar gentino contra un e.tranjero en que, al demostrar éste que había tomado carta de ciudadanía, aquel reconoce la incompeteñeia de los tribunales federales en la essa.
Caso: — El demandado, sin contestar la demanda, opuso excepción de incompetencia demostrando que había tomado carta de ciudadanía; el demandante en vista de esto, aceptó la excepción, pidiendo se declarase la incompetencia del juez federal.
FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, mayo 10 de 1901, — Autos y vistos: Resultando de la propia manifestación de las partes que el conocimiento del presente. juicio no corresponde á la Jurisdicción foderal, por ser argentino tanto el demandante como el demandado, este juzgado se declara incompetente para conoter en él. En consecuencia devnél
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:386
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