Lu T " , del expediente número... archivado en este juzgado, no le fué entregada e realmente (archivo, vol. 11, año 1894).
4 Que el acto por el enal se dió posesión efectiva de esa area de terreno, fué declarado acto de despojo en sentencia ejecutoriada de fecha 30 le noviembre de 1888, que como tal no ha transmitido la posesión al-señor COCAlbino ni producido ningún efecto en su favor (art.1409 y 2194 del Código Civil).
E Que siendo así, el vendedor debe entregar la posesión de la totrlidae a «del campo ó devolver el precio de lo que falta desde que incurrió en mora (art. 1423, y arg. del art. 1422), p 5° Que conforme á lo dispuesto por el artículo 1409 del código citado, el vendedor debía entregar el campo cuando el comprador se lo pidiera.
e pero este pedido debe entenderse hecho cuando le entregó la totalidad de Olieho campo y abonó el precio ; no-sólo porque entonces sostuvo el depe mandado un juició, con motivo de esa entrega, sino también porque no , s puede suponerse que no quisiera recibir una fracción del campo y síla otra.
E 6 Que conforme al artículo 1123, código citado, el deudor inenrre en sa - mora en este caso aun antes de la interpelación judicial por la sola falta E de emoptimiento al contrato (Suprema Corte, serie 2, $, 14, pg, 113).
Ro 7 Que el señor Barreto debe entregar el suplemento de precio, y mide E a más pagar los daños y perjticios, no obstante alegar serle imposible ennao plir la obligación, sea porque el-gobierno vendiera 4 su consante lo ajeno E Da sea porque en virtud de a:reglos interprovinciales ese campo pertenezca A Á la provincia de San Luis $ pues no es este el caso de resolverse la obliE gación por imposibilidad del pago desde que la cosa no está destraída mi a está fuera del comercio, sino que otro alega E a) Mejoras por no haberse probado su existencia y natiraleza. e ») Costas payrulas en juicio de despojo ; porque el demandante fué conE sideraco cómplice de ese despojo y cuyo hecho fé verificado sín interven ción del señor Barreto (vol, 61, años 37 4 90, archivo). Er e) Daños y perjuicios pagados en el juicio posterior ;- porque los hechos "a que los motivaron fueran ajenos al señor Barreto y practicados después y EF úá sabiendas del vicio de la posesión que se tenía del campo (vol. 71, uño 84, del). e: e) Los perjuicios sufridos por li falta de tenencia de esa área de campo, por no haberse dado base para aprecisrlos ni aparecer comprobada sir exisE tencia. > : —
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:392
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