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Fallos: 90:389 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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los sellos, devuélvanse, — BENJAMÍN Paz. — OCravio BUNGE. — JUAN E: Tonnext. — NICANOR G. DEL SOLAR, 3

CAUSA ULX
Los señores Gorcía Freres contra Bancalari hermanos, por cobro de pesos N sobre diligenciamiento de una compulsa de libros | SeMario. — No debe hacerse lugar 6 la compulsa de libros que pudo 4 "er practicada dentro del término probatorio, y no lo fué por negligencia y del interesado, :

Caso, — Lo indica el siguiente | Fatto DEL JUEZ FEDERAL. — La Plata, abril 29 de 159, — Y vistos: 1 Enel incidente promovido £ foja... por la parte de Bancalarí hermanos, u sobre absolución de posiciones, :

Y considerando: 1 Que las posiciones han sido presentadas formando parte de la prueba, 1o que el juzgado no puede restringir ó cohartar, de Ñ biendo remitir su apreciación respecto de su pertinencia, al momento de --—-—| hacer el estudio de la causa para sentencia, salvo los ensos en que las me- : | didas de prueba solicitadas fueran expresamente prohibidas por las leyes, A lo que no sucede en este censo, . | 2" Que el artículo 128 de la ley de procedimientos invocado por la parte | de Bancalari hermanos, en el escrito de fuja... no tiene aplicación de nín-_— gun género al caso aub-judice pues sólo legisla para la prueba de tes MA tigo». - | 3 Que tratándose como se trata, de na diligencia de prneba que han | eomsagrado la ley y la jurisprudencia como la primera entre todas por ser E la confision judicial el mejor medio de prueba encarnada enel derecho civil con el uombre de posiciones, y que la ley de. procedimientos fede- 5 ráles sólo ha limitado en la forma que establece el artículo 109, el juzga- | de no se halla autorizado para privar ú las partes de ese medio de defensa XT en la forma susodicha. É 4 Que el hecho de no haberse presentado el pliego de posiciones el dia -—señalado para la absolución, no está previsto ni penado por la ley referida, = resultando lo contrario de lo estatuído por ella ; en este caso se alega es- E pecialmente, que la estación se ha hecho en tan breve plazo, que uo pudo ñ asegurarse la diligencia ; y esto no ha sido contradicho. E | 5 Que, por otra parte, la misma ley acuerda el derecho á las partes de presentar posiciones, desde que Mé contestada la demands, hasta antes de verse el pleito para definitiva (art. 10), con da sola limitación de E que no podrán exigirse otras nuevas, sino sobre hechos que no hayan sido = objeto de ellas (art. 109), lo que tampoco se alega enel caso ocurrente, ; e Por todo ello, y concordantes del escrito de foja... no ha Jugar á la revocatoria solicitada, con costas, y corran los antos según sn estado, Y — a en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de Ta ley de procedimientos x= a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-389

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