se ha entablado aún en la forma que establece el artíenio 46 de la Tey na--— ° E cional de procedimientos, ó demostrádose el hecho de un modo auténtico, 4 e acuerdo con la parte final del dictamen del proenrador fiscal, no ha lu- 4 gar ú la suspensión de término solicitado por la empresa demandada, y | siga la cansa, según sii estado, reponiéndose oportunamente los sellos, — Y Navarro. E 4 FALLO DE LA SUPREMA Cont. — Buenos Ajres, junio 11 de 1901, — Vistos y considerando : Que la denuncia hecha por el representante de la 1 empresa demandada, de haber ocurrido ante el juez de sección de Mendo- :
za, pidiendo que promueva contienda de competencia al de San Juan, no Y coloca el caso en las condiciones legales de una competencia deducida por E inhibitoria, ósea, de uma competencia oficial entre dos jueces que sostivs q nen respectivamente su juristieción (articulos cuarenta y seís y siguientes Y de la ley de procedimientos). 4 Por esto, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja setenta | y enatro vuelta, se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original, 3 y repuestos los sellos, devuélvanse, — BENJAMIN Paz. — Anrt. BAZás, — E OCTAVIO BENGE. — JUAN E, TOntunt. | E |
CAUSA CLYI E
E Don Rowás López, contra don Mariano Pallares, por infracción de la tey a de sellos: sobre multa Bo Semanto. — La imposición de multa decretada por los tribunales ordi- | narios, por infracción á la ley de sellos, no autoriza el recurso ú la Supre- E ma Corte nacional, y E | E Caso. — Lo explica el siguiente Ea Re Escutro. — Buenos Aires, junio 11 de 1901, — Suprema Corte : Womín i López, constituyendo domicilio, Vietoria, número 1047, ante Y. E. como ó mejor proceda, digo : a Que, como consecuencia de haber extendido en papel común un contra- ES to, ma vez presentado en juicio con mí contratante don Mariano Pallares, + E en el juzgado á cargo del doctor dor Juan A. García, secretaría doctor 1 Secher, el señor fiscal de los tribanales 4 quién sele pasó en vista, opinó 3 que por haber omitido en ¿[el sello estatuido por la ley, aparte de su re- Es posición, habíamos inenrrido en la multa, cada uno, de diez veces si valor. in Dada la forma como se han producido los hechos — en tiempo, opuse :
ú aquella pretensión, la excepción pertinente; es decir, sostave que en a enanto al sello del contrato no había discusión posible, provocándola en he su defecto en cuanto ú la multa, Ro En-su mérito, sostave que la multa impuesta por la ley nacional de pa- :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:385
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