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Fallos: 90:395 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ya que basta un ligero análisis de las dos cartas para que la usurpación + sulte la vista con la evidencia de la verdad probada. y Enel mapa publicado por los señores Angel Estrada y compañía se hai 1 reproducido los mismos Jugures que en el de su mandante, sin una variación ni diferencia de detalle : hasta el culebreo de los rios, de los arroyos, y de las primeras vertientes está tan fielmente copiado, que casí puede de cirse que el uno ha sido calculo en el otro.

La provincia de Tucumán estaba dividida en 1885 en nueve departamentos, por ley posterior del mismo se la dividió en once y este dato de tanta importancia ha escapado al estudio que el geógrafo señor Beyer ha hecho de la provincia de Tucumán.

En el departamento de Traucas existe una gran parte de la región mon- + tañosa de la provincia, Jugares inexplorados é inaceesibles al hombre, necesitaban un estudio especial para ser anotados con tanta precisión como lo ; han sido en el mapa del señor Correa; Jas cartas geográficasds la provincia a no presentan datos acerea de los Ingares que existen en esa región y sodas E, juntas no remnen el 90 por ciento de los que contiene la publicada por su e mandante : ¿hacido neaso el geógrafo de los demandados ú ver la naciente A de los ríos y de los arroyos para presentar esos lugares desconocidos con 7 el mismísimo número de designaciones con que lo ha hecho su poderdante? | Finalmente, añade que las investignciones del geógrafo de la casa editora ñ lo han Nevado 6 confeccionar una carta geógrafica que es tan parecida á la | de su mandante que hasta en los mismos errores son iguales; entimera los L | errores repetidos y pide al juzgado que en virtud de lo dispuesto en el ar- El tienlo 17 de la Constitución núcional y 2335 del Código Civil, que consagran u la propiedad literaria y artística, 1068 del Código Civil referente al daño, :

1070 y 1072 del mismo código referentes al delito civil y jurisprudencia E de la Suprema Corte en el juicio seguido por Hernández versus Barbieri hermanos, disposiciones legales y resolución que conceptúa de correcta :

apliención al caso mb-judice, se sirva condenar úá los señores Angel Estrada | y compañía d satisfacer á su mandante «na indemnización de doce mil pesos < moneda nacional en que aprecia los perjuicios que se le han ocasionado con N la copía de su mapa, ó la cantidad que el juzgado encuentre justa de acner- mr de con lo dispuesto por el artículo 1083 del Código Civil, más los intereses S desde el día de la demanda y las costas, a Corrido el traslado de ley, una vez justificado el fuero, los demandados, | representados por don Gregorio. Conde, lo evaenaron 4 foja 22 en la si- y guiente forma : | Establecen primeramente que el plagiado uo es una forma de usurpación L literaria; que tanto las legislaciones extranjeras como los comentadores | están de acuerdo en que la ley no debe castigar al plagiario sino cuando ; su frawle cansa un perjuicio material 6 su autor, en cuyo caso edguiere ; los caracteres de la defrandación prevista y castigada por la ley, pero 1 cenando el plagio no causa perjuicio alguno ú la propiedad del autor por Er) no disminuir sus utilidades 6 beneticios no es ya cuestión de la competen- | cia «le los tribunales, quedando 6 cargo del público y de los periódicos ha- :

cer justicia al mérito del antor; el principal objeto de la ley es la conser- | vación de la propiedad literaria, sin que haya entrado en el plan del 3 legislador veuparse igualmente de la eclebridad de los autores. Que en la | E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-395

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