La FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E tos legales, este juzgado considerando que el doctor Achával es un tercero 4 extraño al juicio seguido por don Carlos Smith contra don Segundo GarE cía y teniendo en cuenta que el artículo 257 de la Jey de procedimientos a dispone que el embargo debe hacerse precisamente en bienes en enya pope sesión se halle el dendor, no pudiendo embargrarsi fa cosa que está eh por A der de tercero, según jurispradencia constantemente sostenida por nuestros o tribunales (Saprema Corte, tomo 45 pág. 313 ; Cámara de apelaciones de la capital, toxo 3 pagina 582; tomo 19, púgina 23, y tomo 5 pág. 510 , f: serie 1) dictó una resolución ú foja 52 vuelta por la enal e se declara dí2 cho embargo sin valor ni efecto alguno y sujeto el que los ha solicitado á —- las responsabilidades á que hubiere Ingar por derecho, siempre que no des E mostrase ante el subseripto, que es el único juez competente, motivo Jegual que justifique esa medida en bienes que no pertenecen al ejeentado García, sino al doctor Achával en enya posesión avtual se enenentra - mdemís (sis a mara de apelaciones de la capital, serie 15, tomo 79, puúgg. 15:5 ).
É Esta sentencia de foja 52 vuelta fé notifiemda al interesado en 16 de E noviembre del año pusado, según consta 4 foja 51 vitelta, E En seguida, de conformidad sí lo solicitulo por el doctor Achával bajo el R número 3, se le entregaron bajo recibo los oficios dirigidos al juez de 1 a instancia de Tuemán y al juez de paz de Giménez 1 en esta provincia, E en los enales se transeribía integra dicha resolución para st conocimiento E (Fija 51), E Como es de suponer que esas comunicaciones Heguron 4 sis destinataEs > ríos, presto que Meron confiados al interesido, debe concluirse que esos Mncienarios y especialmente el juez de 15 instancia de la policia de Tuen+ más, teniemio conocimiento de La declaración de molidad del etibargo, fun E guardado silencio al respecto, acantánideol, E Cineo meses después de la resolución tantas veees recordada, se presen de ta el doctor Achával exponiendo 7 6 que no habiendo sido devuelto el ofiÉs cio mandado librar al señor juez de paz. departamento Giménez 15, con fre eha 15 de noviembre del año pasado que fé fallada esta catisa, haciéndoÉ sele saber quedaban sin efecto ni valor alguno los embargos solicitados por don Carlos Smith en la estancia de « Poleo Poza», ntriburída como de $ : propiedad de don Segundo García y en virtud de juicio seguido en contra s de éste, 4 los fines consiguientes de que se prosignieran los - trabajos que ya hacía efectuar en sus bosques € interrumpidos por dicho embargo y tes L niendo conocimiento que en la actualidad otros, aprovechando tal cirense tancia, están haciendo trabajos de este género en los bosques referidos be vengo á pedir á Y. $, se sirva disponer su reiteración en sentido de su A devolución diligenciado á la brevedad posible, y además y en eumplimienA to de La misma sentencia intime la cesación de los trabajos en stis bosques ú todo individuo que en el acto le indicara mi apoderado general señor Ney unido N, Herrera, autorizándosele ex dicho oficio al referido juez de paz ú para que solicite de antemano el anxilio de la fuerza pública y la emples y en caso de resistencia. Sírvase V. E. asi proveerlo, « Será justicia, ete. ».
pr Los términos de la precedente solicitud revelan elaramente sue no se trata de una simple reiteración al juez de paz de Giménez 1 del oficio en E el que se le hacía
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:322
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