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Fallos: 45:313 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 313 La señora de Rodriguez dijo que no podía consentir en que en el auto anterior no se declararan de cargo de la Municipalidad las costas y gastos que había causado, como correspondía contra todo actor que desiste de la demanda; y por esto apelaba en relacion de dicho auto, Auto del Juez Federal Buenos Aires. Abril 11 de 1891, No habiéndose hecho declaracion alguna en el auto recurrido respecto á los gustos causídicos, no ha lugar al recurso de apelacion interpuesto, y pida esta parte lo que corresponda, Ugarriza, Fello de la Suprema Corte Burnos Aires, Agosto 20 de 1891.

Vistos: Siendode ley el pago por la Municipalidad demandante de las costas causadas en este juicio, atento el desistimiento que ha hecho de él, con aceptacion de la parte demandada: se declara que son de cargo de dicha Municipalidad las costas referidas, quedando en estos términos medificado el auto apelado de foja veinte y siete vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA.—C, S. DE LATORRE. —LUIS V. VARELA. —

ABEL BAZAN.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-313

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