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Fallos: 90:321 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 321 Es cuanto debo informar á V. E, y para mayor abundamiento me permito remitirle los antos originales. Dios guarde ú Y, E. — 6. Ferrer.

Fark DE LA SUPREMA Cs IE. — Buenos Aires, mayo 21 de 1901. — Vistos y considerando : que según restlta de escrito de faja veintiano y de la providencia en él recaída, la inbibición pedida por la parte del Hanvo contra Reinoso Cabral ha sido decretada en virtud de haberse dado por reconocida la firma de dicho Reinoso Cabral pyestas en los documentos do fojas uno, dos y diez (anto de foja quinee vielta), Que, et sti mérito, la petición de foja ocho tendiente á traer á los antos elementos probatorios que sirvan de fundamento para la espresada inhibición y las tramitaciones ulteriores motivadas por aquella petición carecen de olijeto.

Por esto así se declara, — Notifíquese original $ repesto el - papel des vuélvanse, — BENJAMÍS Paz. — Añrt Bazán. — Octavio BrsGE,

CAUSA CNNNIL
El doctor Kicardo deháral, eu antos con don Carlos Smith, por nulidad de embargo: »obre apelación denrgada SUMARIO, — No proceden los recursos de apelación y nulidad contra na resolución que, al mandar se dé cumplimiento sí otra ya consentida, ho hace hgar á pedimentos 80 comprendidas er esta última, Caso, — Lo explica el siguiente :

INFORME DEL JUEZ FEDERAL, — Santiago, mayo 15 de 1900. — Erma Suprema Corte : Campliendo la resolución de Y. E. tengo el honor de informar :

El doctor don Ricardo Achával compareció ante este juzgado manifestando, que á consecuencia de un juicio seguido ante los tribunales de La provincia de Taenmásn por don Carlos Smith contra don Segundo García, sobre cobro de pesos, se había embargado si estancia denominada « Poleo Pozo », en enya posesión se encuentra desde have muchos años y en la eunl fué amparado por la sentencia de esa Suprema Corte de feeha 22 de junio de 1599 recaída en el juicío que el doctor Achúval signió sobre interdieto te retener contra la policía de Santizxo del Estero, Termino

2" Que se le tenga por opuesto al embargo trabado en st estancia e Poleo Pozo », se lo declare nulo y sin efecto algano, condenando, además, 3 Ins costas, daños y perjuicios á quien los haya ocasionado.

4 Que declarando nulo el referido embargo, se haga saber por oficio esa resolución ú quienes vorresponide.

Habiéndose traído los informes solicitados y Henados los demás reguisir. se. E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-321

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