20 Pedir que se deje sin efaeto el juicio arbitral, por no que rer continuar el asunta, importe un verdadero desistimiento... 126 
CAUSA XVIL
Don Leopoldo Arteaga con D. Juan Jysé Mendez, sobre cumplimiento de una sentencia. 
Sumario.—1° Los Jueces carecen de la facullad de esplicar sus sentencias, pasado el término acordado po la ley.
2e Esta prescripcion es aplicable tambien 4 los Jueces árbitros. 431" 
CAUSA XVIIL
Don Pedro Nassel, con Sagory y Lennuyeux, sobre una póliza de fletamento nula, 1 daños y perjuicios. 
Sumario.—19 Es obligatorio para los corredores marítimos esespresar en el contrato de fletamento el nombre del fletador, 20 Los capitanes estranjeros no se hacen culpables de ligereza al recibir del corredor marítimo la póliza sin el nombre y firma del fletador.
8 Loa corredores marítimos son revestidos por la ley de la fé pública, y su institucion tiene por uno de sus principales fines de proporcionar á los capitanes estrangeros un director competente para que sus contratos tengan valor legal.
40 Un capitan estrangero que recibe de un corredor una póliza irregular, no se entiende que ha querido esponerse 4 sus consecuencias.
50 Una póliza de Mletamento sin fetador es nula.
6 La falta de esplicaciones er parte del corredor sobre la ausencia del nombre y firma del felador en la jo de fletamento, constituye en 8" contra una presuncion de dolo, por la ventaja que de a, , .ede resultar.
7o El delo generalme...s se prueba por medio de indicios.
8° Es un indicio vehemente de dolo, la violacion de la fé pública por el depositario dé-ella, cuando no aparece otra razon inductiva del delito, que la ventaja que preporciona 4 su autor.
9" El corredor debe pagar los daños y perjuicios que resultan de la nulidad de la póliza, 40 El corredor que causa dolo quéda sujeto á la accion criminal, y deben pasarse los antecedentes al Fiscol para deducirla, 41 Una cuenta no contradicha respecto de su importe, debe considerarse resuelta en cuanto Á este.
12 Las palabras de «miente, elc.7 son ofensivas y deben mandarse Llestar...........c.rcccoooccocorceccoo rare 133 
CAUSA XIX.
D. José M. Casal con el Dr. D. Juan Cárlos Gomez, sobre apelacion denegada. 
Sumario.—19 Las providencias interlocutorias que puedan causar perjuicio irreparable son apelables.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:510 
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