art. 519, 530, 521, 901, 903, 1067, 106, 1069 y 1109 combinados, Codigo y Civ).
e Que la existencia del daño no basta pura dedueir la resprorsalbilicad del agente, que deperdo de st dolo, enipa 6 negligencia, lo que no har existí Edo de parte del baneo en el caso sub-judice, porque sí se paso al señor Tu A dríguez eu la lista de los dendores morosos al HBanvo de la Nación Argen b tina, Mé solo por nu error de hecho que no perjudira 4 quien lo sufre.
Ey Que la Jista de demlores morosos del Banco Nacional, presidas te tm E plimiento de mo deber et el aque me prede notarse delo, enipa ó negligen E cla y remitidas al Banco de La Nueión Argentina, mo inpyertales In pblica |: clón del hecho, ú ea la jactaneia, por haber sido pasulis en el concepto de informe priviele y que =1 muante pu es resporimalile de «ue vb Hanco A «de la Nación procediendo incorrectamente haya hecho concer v Que en rganto al primero «ue cevalita en 27,957 preos, tenienido eh eme ta La eansa eque lo huee proceder, ve luar wn mita stare rprzr =atitiza le sinpresió venere aprae- espa epcoalaa: calienta, purteom vien a- malos: apre" eciomis iNiErembIDe Curas le haya neyuee o restrimzido, 3 ect del mul imfenrm eel isreo ele La Nacion. ni que éste haya dado ese informe averes del señor Rodríguez, mí aque: por eses Hrvehior des huaya sito inporibile seguia comerciante con str ola te cálento que hace de la perdida sufrida, en razón ide eme me mole hacer so del eródito de 50,000 pesos que le otorgó el Hana de la Nueión, lo hace sin tener en enenta Ls cirennstancias porque atravesalaa plaza, en que se hacía necesario la restricción del rédito por la mis ma restrivcion de las operaciones emtmoreiales, Que habiendo sido incluído en da Lista de dendores del Bano Nacional por la sua de 1000 pesos y sí éste era el único olstáculo para que Rodríguez pudiera disponer de los 50,000 pesos para realizar las pingiles y seguris utilidades que ealenda, le luibiera Dustarlo pugar esa perqueña sm ó rotignarle, siguiendo en segittida pleito al respecto, saliamio así el obstáento. Que +9 cuanto al daño ee dice le hat ocasionada las sitisabores prro6 eueinos por la jaetanecia del banco, ellos podían haberse evitado emo el q temperamento ú que se ha referido anteriormente, aseguraneo La ¿umancia Y dr las 61.257 pesos. wque perdía 4 sabiendas, habiendo pr lo tanto neglto gencia eb sti proceder del que no pedo quejarse en conseeitencia,
ELLUTTE
Que el heeho de haberle sobrado 4 Rodríguez, després ile La cormstits ción ade la sociedad, la suma ee 30.000 pesos, demitestrí «jue 10 le hacía falta el eródite de las casas importadores pura seguir teygortamee ; pues apio moborzómelede e1 capital, pude haver ti compras mi vontade, ¿ramo von ella e) ° por ciento que es de práctica en ei comercio.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:326
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