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Fallos: 90:327 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E pa avaricia NACIONAL - Mm Concluye pídiendo el rechazo de la demanda. Abierto ú prneba el juicio, ° se produjo por el actor la que corre de fojas 204 51. Prestos los nmtos 3 la oficina, alegaron ambas partes sobre el mérito de la prieta. - Elama:ños 1 ts antos para sentencia, reron pestes al despartes con feetus 135 ele ju- E nio del corriente año. :

Y considerame 3 1 tpue el juzgado conter: ni Hanon Noreionial. ete dí 1 quidación. á exeluir de Ya lista de deidores moros ul señor Fortamate :

Rodriguez 6 á demandario en el término perentorio de «quines días. 1 4Que eb Manco mo lo lenunle, Te que prueba que desde La ejecitoría de H la sentencia austo ahora la hu mantenido indebidamente enema ista, 1 Como hecho libre y voluntario fué colocado río diclur dista, y como ve a emisión enlpuable se le lia dejado et ella, Gre vb Inaneer mes due prrostido mí i pretendido probar que baya tratado de Jevantar este hecho «ue afectaba a la estimarion comercial del demundante, y revomore ib contrario, «ue 1 quien inenrre en jactaneia se respoisabiliza por los: prejitieión «pue dicha .

dartancia ha producido, pero solamente 3 condicion de que ellos sent rea o les 2 ale esto resulta que el punto fjado en la Jia contestatio pura el de | Mute, 1 eE ale saber si el huneo Le hs estribo 4 Po perjuicio a - Rodríguez, E Que indebidamente imelimtde eb doniambnite estro tes demtares mori :

del establecimiento, este hecho Mé comunicado al Banco de La Nación en lnenos Aires, y en site denás casas suenrsales, en euyi virtud, dice, per y dio el crédito avordade et el Marce de la Nacion, «ue en Cordelia ascendía Y a 50.000 press, pero et cambio Mé stistiruído ese epúdito et favor de La i razón social Rodríguez y Ranco que sucedio ú aguél :- es vierta que no E le los testigos de esa, dire rreve que alguna solicitad del demamiante | Mé negada por has cansas que motivar esta litis; pero esto no es afirmado arertivamente por el testigo, y el gerente del bnameo, cdirma eine ese ervdito le fué retirado ú Rodríguez el dia 3 de agosto de 1595 y «ue desde y ese alía paño dla meva firma de Rodrígnes y Blancos de donde resuita Y que desde marzo de 151, fecha en que se cominico al Banco de la Nación, E que Rodrignez era demulor mormso hasta La elemaneta cayosto elel mismo Y año) y mn hasta 16 año después, gozar de eródito el señor Rodrígnez 3 antes de esa feela ho mega Él mistio que lo gozara, ni había podido el | hanco ponerlo en la lista ee los morosos, porque la casa central no le Tuabía puesto es ella, Hesnlta, entoners, que ningin perjuicio ha comprobado por A razón ile intereses periidos por la supresión del eródito (informe de fuja 32), 4 El hecho que motiva este juicio ha producido á Rodríguez otros per | juicios nacidos directamente de él, como ser La imposibilubad de seguir comprado en diversos casas de Buenos Aires y Rosario, ute Tas enales el demandante podía y año debía creer, con razón, que había eJejado de :

inspirar confianza. Adenuís, el honor y diguidad del comerciante, privale a Redríguer de tentar el eródito de que antes gozaba, después de este he- | cho, y aun de averiguar si siempre conservaría aquél ; de modo pres, ep sus relaciones y eródito comercial, se vinieron encontrar interr»umpidas | por este otro lado, n 2 El camino que tomó el señor Rodríguez, to ha sido arbitrario ní zmtujadizo; restringió su firma comercial que suponia dessereditada y la u sustituyó por otra, incorporgmedo d si antiga risa mt mevo serio, Iieva | firma para recuperar el eródito perdido. | | A

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-327

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