Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:324 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

— 324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 ticiones for .uladas por el recurrente, haciéndolo asi saber por oficio al juez de 1 instancia de Tuenmán y al juez de paz de Giménez 1, Que con ñ esta resolución el incidente promovido por el doctor Achuival quedó debiú nitivamente concluido 4 los efectos de la ¿restion desmeñda.

E : Que posteriormente ul escrito presentado por el recurrente, el inferior se É límitó sí ordenar se diera enmplimiento al unto que ponía tin al in ¿dente E reiterando les oficios ordenados y no haciendo Ingar 4 la intimarión «ue E se solicitaba de haver cesar los trabajos que Incieret - inelivielmas elemir e ciados por st apoderado general, E Que dicho anto contra el enal se ha deducido el recarso de apelación ne Ea trae gravamen irreparable. no malo perque =e limita 3 epelen:r =e cumpla | Tor elispontester eno neve ute ceobamestabicdos, minis puorepeos Vans prorie dentes epores Dogo wi E elo eleseetiundis mo entra et lo muamelaacdes peor eE srbes epres presas din cel in E eulente y enyo cumplimiento solicitaba el recurrente sino que haciendo y materia de mm acejón distinta le queda 4 éste el camino que murcia La" E , leyes 4 efecto de hacer efectivos sit derechos, Que no siendo procedente el recurso de apriacion, tampoco lo es el de L nulidad deducido, atento lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y k enatro de La ley ale procedimientos, Par esta se declaran bien denegudos los reenpan interpuestos, NufifiE «ese original y repriesto el papel remitirse nl juez de da emusir quer =ie agregación ú los autos principales. — BENIQMÍN Paz. — Ani Bazán, —
á erat BE NGE.
CAUSA CONAN
Von Fortanato lodrigue: rontea el Jiaveo Nacional, ru liquidación jur daños y perjuicio SUMANto. — 1 Nos protuindee el eluño que se dice earmido, correspie el rechazo de La demanda, 2 El Manco Naeional, em liquidarión, en st entidad de persona jurídica, E mu puede ejeentar delitos del derecho civil y menos del derecho eriminzal, Caso. — Lo explican los sigmientes Fallos :

Farro per JerZ Ernenal. — Conteba, septiembre 105 ale 159, — Y vis Pos: los segitidos por don Fortanate Rodríguez, vontra el Mumeo Nareño nal. en Tiquidacion. por cobro de daños y periiición. resmita :

El primero, representado por eEductor José 1. Msiñez ent feels 226 de alicionmibre eJel caños ANEMÍ, me prescrita nii..05fontimele equies =i0 reprre=ettacio ale lujo ante este tribunal avión de jaetancia contra el referido Iupeo, da «ue tramitada se falló en definitivo, declaras «que el Banco Nawiono tenia elaleher de demondar al señor Rodrígnez 6 exelmirlo ide da Lista de sus demdores morosos en el tórmino perentorio de equino elias, epuecaree, 7 en caso contrario, condenado 3 perpetio silencio al resperto.

E Que apeliula dicha sentencia, Mé contirncida por la Suprema Corte el 1 2 le junio del año 1N0G,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos