E bral, ordenar se libren los oficios y exhortos necesarios, con arreglo al artíenlo 461 del Código de Procedimientos de la Capital, incorpormlo el proe cedimiento federal por la ley número 3375, E A este escrito se proveyó lo siguiente : « Buenos Aires, abril 23 de 1900.
E No siendo la oportunidad, 10 ha lugar, — Ferrer ».
= Con fecha 26 del mismo mes de abril presentó un escrito el representan
E - te del Banco pidiendo revocatoria del auto en que no se le hacía Ingor á
o la compulsa solicitada, álo que 5. 8. proveyó: « Buenos Aires, mayo 7 de E 1901. — Autos y vistos : De conformidad con lo solicitado y de ncuerdo | con lo dispuesto en el artículo 203 de la ley de Procedimientos, se revora Io por contrario imperio el anto de foja X vuelta y no siendo de la inenmo1 bencia del escribano netuario praeticar operaciones que competen 4 los ñ contadores ó tenedores de libros, nómbrase al contador público D. Pablo Frogoni para que practique la compulsa que se solicita ú costa del solicitante, quien deberá hacer un examen prolijo del estado del crédito de que es deudor el señor C. Reinoso Cabral 6 informar á este juzgado sobre si 5 exactitud, y fecho vuelva para proveer lo que corresponda, — Ferrer.
E: Con fecha 11 de mayo, el representante del Banco señor Sañudo se pres sentó diciendo : Que no habiendo el demandado comparecido el día seña lado á reconocer la firma de los documentos presentados, venia 4 pedir al juzgado, las diera por reconocida en st rebeldía y le intimara el pago de su "mporte dentro de tercero día, Él juzgado proveyó : « Buenos Aires, mayo 14 de 1901,— Haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, dase por reconocidas las firmas que site criben los doemmentos de fojas 1, ? y 10 en rebeldía del señor C. Reinoso Cabral. En consecuencia intimasele el pago de la suma adendada, dentro de tereeró día, bajo apercibimiento de ejecución y embargo. — Ferrer ».
Después de quedar en este estado el juicio se presentó el representante del Baneo con fecha 12 de mayo de 1900, diciendo : Que pedía revocatoría del auto que deeretaba la compulsa en la parte en que se ordena que ésta debe ser practicada por an contulor publico; que la compulsa no es operación de contabilidad, que es tua simple operación para constatar la existencia del erédito que el Banco reclama y la que se redace ú unn simple copia de las anotaciones de los libros del Banco, y de enya exactitud da fe el escribano público en ejercicio de si ministerio, El juzgado proveyó : «Buenos Aires, mayo 11 de 1900. Autos ». Y con feeha junio 13 de 1900, resolvió en esta forma : «Autos y vistos : El reenrso de revocatoria deducido del anto, también resucita, de foja 14 de otra reveeatoria. Y considerando : 1 Que del auto de revoentoria no puede interponerse recurso alguno, artículo 205 de la ley de procedimientos.
« Y Que la compulsa que se pide no es una simple diligencia de ria que deba ser practicada por un escríbino, sino una operación de contabilidad que compete ú 80 contador pablico, para que éste examine los libros, sus asientos, sus formas de Nevarlos, la existencia y exactitud del crédito que we reclama € informar eircunstanciadamente al juzgado, operación que la ley no les asigna á los escribanos.
Por esto; no ha lugar á lo solicitado por el Banco y cúmplase al anto de foja 14. Y no cansando gravamen irreparable el nuto recurrido, no ha lugar ú la apelación interpuesta. — Ferrer. »
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:320
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