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Fallos: 90:323 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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formulan peticiones nuevas 4 consecuencia de mevos hrebos, contra otras personas que se afirma que vi la actualidad están haciendo trabajos en los referidos bosques, y se pide, además nia orden general pora «ue e intime la resación de sus trabajos ú todo individuo que indique el represen tante del doctor Achával, dándose antorización al juez de paz pora sor de la Merza priblica, En vista de ello, el subseripto dictó nia provideneia, que ws La que ha «dudo origen al recurso desmeido ante Y. E, y que pora mayor elaride mo permito transeribir:

« Santiago del Estero, abril 15 de 1901, — Reitérese el oñieio que se solivita, tramseribiéndos- además, esta providencia, pero al único objeto de La resolución de fuja 52 vielta, por la enal se declara dicto embargo sin efecto alguno y sujeto el que los ha solicitado álas- responsabilidades -á que hubiere lugar por derecho, siempre nue no demostrase mute el sie eripto, que es el único juez competente, motivo legal ue justifique esa medida en bienes que DE pertenecer al ejeentado García, sino al doctor Achuúval. fjúndole al juez de paz de Giménez 1 el término de cinco días para =u diligenciamiento. No estarido ordenado por la eitada resolución, ho se hee Ingar 4 lo demís que se solicita en el escrito de foja 57, esto es, que se intíme la cesación de trabajos ens Tuspues ú todo ¡mdividuo que en el acto imlicare don Segundo N. Herrera apoderado general del solicitante; tampoco se hace Ingor ú la antorización para solicitar la fuer 7a pública ».

Este decreto le fé notificado al doctor Achával el 16 de abril prssulo y el siguiente ía interptiso los reenirsos de apelación y ttilidad, los etales le fueron deneguados por resolución de 19 del miso mes, fundada en las consideraciones signientes: 17 Que de conformidad á lo dispnesto 4 los artíeulos 206 y 231 de la ley de procedimientos, el reenrso de nulidad - pro cede en los casos en que es provedente el de apelación, como lo tieme de elurado esa Suprema Corte ú foje 67 del tomo 6
Y Que el decreto contra el enal se deducen los mencionados recnrsos Má
eietado, como en el mismo se expresi, con el fin de dar ciinplimiento 4 la resolución de foja 52 vuelta, por enya razón es inapelable, de emformidad á las disposiciones legales antes citadas y á1a jurisprudencia establecida sobre el partientar por esa Suprema Corte á fojas 45 del tomo 9, foja 116 del tomo 50 pág. 132 , tomo 20 y página 115, tomo 75 de la colección de sus fallos, 3 Que la resolución de fojas, 52 vnelta se encuentra consentida por el doctor Achával á quien le Mé notificada hace cinco meses próximamente y que, por consiguiente, el tórmino para apelar de ella se encuentra veneitdo con exceso.

En resumen no existe la denegación de la apelación de que se queja el doctor Achaval.

Dios ¿arde á Y. E, — Napoleon M, Vera, Fatto pi: La SUPREMA Conti. — Buenos Aires, mayo 21 de 1901, — Vistos en el axuerdo y considerando : que según resulta del precedente informe la gestión dedacida por el doctor Achúval oponiéndose al embargo y pidiendo su nulidad Mé resuelta por el inferior de acuerdo con las pefr —]

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-323

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