MEN Á DE JUSTICIA NACIONAL 317 " rrente tenía en depósito porque no habiéndose pedido despacho más que q de los fardos de la misma mercadería que el recurrente tenía en depósito, sólo con respecto ú ellos podía la dirección de rentas pronmnciarse, como eS expresamente lo determina el artíenlo 135 de las ordenanzas, esto es con y motivo del despacho, por enanto no había legado el caso de proceder con Po respecto á la merendería en depósito, como así lo tiene declarado la misma 3 dirección de rentas en la enusa de Angusto C, Linek (hoy en apelación E ante la Suprrma Corte). . í 8 Que además la Suprema Corte en un caso análogo que se registra en y en el tomo 1 pág. 436 , tiene - resuelto que el comiso no puede hacerse E extensivo á mercaderías que aún están en depósito, Y Por estos fundamentos, fallo: reformando la resolución apelada de foja >= 33, condenando á E. Exel á una multa de 2 °, sobre la diferencia entre lo , manifestado y la elusificación hecha por la dirección de rentas en los dos a fardos pedidos á despacho, quedando sin efecto en los demás, Notifiquese q con el original, y en oportunidad devnélvanse los autos úla Aduana, previa 1eposición de sellos. — Francivo E. Antiqueta. 4 — VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, diciembre 12 " de 1900, — Suprema Corte : La sentencia recurrida de foja 87 ha tomado en consideración detalladamente las constancias deantos y aplicado al caso aub- o judice las preseripciones de las ordenanzas, en vista de lo enal, no encon- | trando mérito legal para sustentar la apelación deducida por el señor pro- í ] enrador fiscal me limito ú pedir ú V. E. se sirva confirmar, por sis fui E damentos, la sentería recurrida, — Sabiniano Kier, 1 FALLO DE LA SUPREMA CORTE. — Buenos Aires, mayo 21 de 1901, — | Vistos y considerando: Que la mena fe con que ha procedido la parte y de Eggel al hacer la manifestación de cartulina en vez de papel de colores | ron referencia á los fardos de que se habla en la denuncia de foja 1, resulta bien demostrada por la circuustancia de haber obrado previa consulta 2) jefe de vistas y de nenerdo con las indicaciones de éste según se expresa -| en la exposición de foja tres no contradicha, y por la no menos importante de la opinión del tribunal de vistas, que, en mayoría, resuelve 4 foja una vuelta que la citado manifestación esconforme con la tarifa de avalúos ) por corresponder la mercadería manifestada 4 la partida mil quinientos noventa y ocho de esa tarifa. ñ Que con este antecedente que hace excusable el error del comerciante | en la manifestación de referencia, por haber caído en él ú consecuencia —, | de haber seguido las indicaciones y pareceres de los empleados mismos de Ja aduana, especialmente habilitados, por razón de sus funciones para H apreciar con la certeza posible la calidad de las mercaderías, la aplicación de pena no sería justa, Re Que la sentencia de primera instancia no ha sido apelada por la parte de | Eggel, de modo que aquella ha quedado firme en la condenación que con- $ ira él contiene, :
Por ésto, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, y y por los fundamentos concordantes de la sentencia de foja ochenta y siete | E as
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:317
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