Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 90:318 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a se confirma ésta en la parte apelada, con costas. Notifíquese original y 1 repuestos los sellos devnélvanse, — DBESJAMÍX Paz. — Ann HAzás. — E Octavio BUxGE,
É : CAUSA CXNXI
a Bance de la Nación Argentina. contra lox »eñores Joaquín Solé y Rodríguez y E Joaquía Solé, por cobro de pesos : sobre deligenciamento del mandamiento de ejecución y embargo, 5 Srmanio. — El mandamiento de ejecución y embargo, debe entregarse al actor. debiendo éste hacerlo cumplir por medio del ofivíal ele justicia asociado al secretario de la exuisa. 6. en sin defecto, a un escribir, Caso. — La explican los escritos resoluciones sigirientes :

Buenos Aires, junio 5 de 1900, — Señor juez federal : Clrimentino SañoÉ de por el Banco de la Nueión. en el juicio seguido contra don Joaquín Solé y Rodríguez, ú V. 8, digo:

Que para el caso de que el señor secretario, por sis ocupaciones, to pueda dilingencior el mandamiento que se ha ordenado Tibrar contra el demior, pido lo diligencie el escribano Munilla, de seuerdo con lo res suelto por la Suprema Corte, Por tanto: Disnese Y. 3, proveer como deje pedido. Será justicia. — Clementino Saindo, .

Buenos Aires, junio 12 de 1900, — Pase al elicial de justicia, pura que dé enmplimiento al mandamiento, asveindo :5 mu escribano, — Ferrer.

E Huevos Aires, 20 de "junto de 1900, — Señor juez federal :- Clemon tino Sañudo por el Baneo de la Nación, en el - juicio seguido contra el se nor Joaquín Solé y Rodríguez. por cobre de pesos, d Y. 3. digo:

Que en mí nltimo escrito pedí que el mueneaniente Tntoredo lo dilimzeso einra el señor secretario el escribzao Munilla, El juzgado numda e pasar al oficial de justicia pue que de eimmplimienE Moo al racncelnamiente, svcindo 5 mn escribime».

Esto importa exonerar al secretario ee una diligencia mue por la ley ties he la obligación de hacerla, delegando enel oficial de justicia la fevitia de nombrar nn escribio, No estando conforme cor dicha resolución, vengo 4 apelar de ella, Y pido me conceda en relación el reenrso que interpongo paris ante la Exves lentísima Corte, elevando los antes en da form de estilo, Por tanto, dignese Y, S, proveer como lo dejo pedido. — €/ementívo Sañudo.

FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, junio 22 de 1900.— Autos y Vistos : No obstante considerar el ii fraseripte insgrelnble vb ¡mute de foja...

por no hallarse comprendido en la disposición del artículo 206 del Código de Procedimientos, en atención á la jurisprudencia establecida por ta ExLe .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 90:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos