— neral y por sus fundamentos concordantes se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y mueve. — Notifíquese ron el original y devnél
É vane. — BENJAMIN Paz, — Añrs. Baza. — JUAN E. TORRENT,
E CAUSA NVI
E f Don Alejandro Pezzoli emutra Carbone, Ibáñez y Sarsotti ; zobrr cobro de pesos Srmano, — 1 Comprobado el contrato de fetamento, los que aparecen f como fletadores están obligados 4 pagrar el tete, aunque opongan huber E obrado por cuenta de tercero.
E 2 A falta de prueba sobre el precio convenida del tete, debe estarse úá los nsos del comercio, y tener en enenta el informe, al resperto, de da F cámara de comercio de la Bolsa.
Caso. — La explica el signiente F FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, agosto 22 de 1900, — Vis tos : Estos antos promovidos por don Alejandro Pezzoli, contra Carbone, MNúñez y Sarsotti, por cobro de pesos, resnilta :
Don Alejandro Pezzoli, armador del bugue Roxelia Corti, denumada 4 los señores Carbone, Dáñez y Sarsotti quer la semi de 19:25 pesos, importe del Nete y estadíos del viaje que hizo para estos señores ú Colastiné, ú enyo A pago deberún ser condensdos, con más los intereses y eostas, en atención á los hechos que paa 4 exponer > Que el 20 de junio del corriente año (1891) Het sí los desmanidados el bit que Rosalia Corti para ir á cargar al puerto de Colastiné, un cargamento + de lino llegado el buque allí, en vez de proceder al emuplimiento del convenio hecho, la esa mencionada convino con el patrón cargar madera, y teniendo ya á hordo 300 postes, se avis) al patrón esperara vt enryramento de trigo, el que Mé cargado, alos días después, de ehatas que lo traían de Coronda. Concluído el trigo, los demandados trasbordaron de nu yor que se hallaba en Colastinó, enteros, lanas, ete,, y 2 tambores ee ar te, los que se descargaron nuevamente (los tambores), empleándose 20 días en cargar, atracado al muelle de Colastiné, Que, legado el buque 4 Buenos Aires, se procedió 4 su descarga, tarL dando 15 días. Que, como es de práctica, para la operación de esrga y descarga los días que se conceden son 20, y habiendo estado 35 días para efectnarias, resulta que deben ser abonados 15 días de estadías, que ú razón de 45 pesos importan 675 pesos moneda nacional, y Que el cargamento del buque consistía en 350 toneladas, que al precio de 1 pesos, importan 1400 pesos moneda nacional; habiendo el patrón recibido á enenta en Colastiné, 150 pesos, lo que, descontado ¡de las otras dos sumas arroja la cantidad líquida por la cual demanda £ los señores Carbone, Ibáñez y Sarsotti, Corrido traslado de la demand», los expresados señores la evacuaron 4 foja 31 en los siguientes términos :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:32
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