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Fallos: 90:28 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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propiedad que ha hecho el actor. de lo que da testimonio La resolneión apelada no contradicha et esa parte por el demandado, el embargo pres ventivo solicitado de ganado vacios y har existente enel fondo está autorizado por el artícnlo enatrocientos enarenta y cinco del codigo de procedimientos y por los fundamentos concordantes del auto recuerdo y del de foja siete, se contirma aquél con costas. Notifíquese cone! nrigina! y devuélvalse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. — Bix. MÍN Paz. — AñkL Bazán, — JUAN El Torino, Carsa XI Señor ti: [nualdo de Peña cumtra den Vugel tcidmunae ; subir » remeión SUMarIo. — No es aplibile eb antes opte nveeede 9 da via efectiva, Cases. — Lar mien el siguiente Fatio mia SU PIRMA Conib, — Dntenos Aires, marzo 7 ele TSE, — Autos y Vistos : Considerando : Que según resta de La precedente exposición. el anto recurrido es aquel por el enal el inferior, a perición del ejes entante, mala cmnpliar la ejecnción por los alquileres devengados con posterioridad ú la sentencia de remate, Que el citado auto corresporele ú la providencia que debe el juez dietar al promoverse ejeención, segun el artículo doscientos cipementa y eee de da ley ee prrssecimientos y mb mun laomiento aque como cobsecueneía de aquella procedo librar con arreglo al artrento edeseientos eimenenta y vito de La mistis ley, Que el iarticióo dos cientos cineienta y ematro ele esti alispuenie que del smto que megure La eje eneión podrá pedirse revocaberia de imterpier=e spudliarión lo «pre import negar este reviso emanido se avecde ¡ La vía ejeemtiva, Pur wsre Pri mentos y de acñerido, mdeniís, con lo dispuesto riel artrento trescientas de la mencionada ley se dechara Túet demegado el rectirso. Notifiquese cone original y remitanse al juez de La ennsa pura e meregación :i atitere dentes. — BESTAMÉN Paz. — Abi Baix. — JUAS E. Teturat.

CAUSA NUIT
Señores año: y CGaibatja contra el «cor don dose del Vio. por cobra de peros subire preeha Sewanmio. — No corresponde renccder término extracdinario puro La comprobación de decnmentos que la contraparte da por revonociódos.

Caso, — lar imbica el siguiente Farro mer JEREZ Leamamo. — Possdas, junio 15 ee 1900, — No evis tiendo Tisconformidad de partes respecto de bo dormmentos de fojas 10 y

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-28

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