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Fallos: 90:36 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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—.. " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | e CAUSA XVII Dow Vicente Leoue contra don Pablo Cierva. por la Compañon de Seguros « La Manchester »: sobre incompetencia y retención de exhorto SeManto, — Sí el emplazado por exhorto promueve aute el juez extrortado enestión de competencia por imbibitoria, lo DE corresporie me es diligenciar y devolver el exhorto, sino 5' verlo y tramitar y resuelven vin arreglo a derecho La enestion promovida sore rompeteme ia.

Caso. — El juez federal de Córdoba dirigio extarte ale la Capital, para la citación y emplazamiento de don Pablo Gerson, gerente de la com pañía de seguros + La Manchester ». pura que compareciona m estará ee recho et la catisa promovida contra diela compañía por don Vicente Leone, El juez tederalale di Capital nando dar ennaplimiento al estiorto sin periuicio de su jurimlivción 2 y notificado el señor Gersoj se presentó promoviendo enestión de competencia por inhibitoria, por tratarse de wma me cion personal que debía ser deducida ante el juez de la compañía y pi alio «pue Imbiendesete por presentido se retenga el enmplimiento del eaharto, no efectár st devolución y asta la jurtalicción que por derecho corresponde, procediendo de acuerdo con los artículos 1 y siguientes de la tex de procedimientos.

Vista DEL Procenapor Fist al. — Buenos Aires, riirzo ee 1900, — Ses ñor juez Importanedo la enestión que se stmscita en el precedente eserito, mn incidente por incompetencia de juÑiulieción, a enxo imeidente se pretenie atribuir la feenttad de detener el enmplimiento de exhorto del señor juez federal de la provineia, y teniendo en enenta que enel caso smb-judice see trato »impolemente del eimaplimiento ee ese pido. sin que esa ditigeneia admita eilucion < pi stispensiones por «Ceepriones que to sol procedentes:

por cuanto ei exhorto se halla en las comticiones que mares la ley, Considero que V. S. debe reehazar lo pedido enel prevedente escrito 3 5 en las condiciones que corresponde, darle el tramite correspondiente. — Mutes, Faito per JUEZ FEnEnar. — Buenos Aires, mayo 17 de 1900, —Y via tos : tratándose de in exhorto preentorio que renne las condiciones exigidas por La ley, y de senerdo con lo dictaminado por el señor procurador fiscal nu ha Jugar á lo pedido al final del precedente escrito, y practiquess por el netnario el desglase de éste y Tas copias acompañadas con lo épue se formará expediente por separado, en el enal justificar el reenrrente que el caso car bajo la jurimbieción de este juzgado. Reponsase la foja. — Agustín Urdinarrain.

VISTA DEL SEÑOS PROCURADOR GENERAL, — Buenos Ares, agosto 2 de 1900. — suprema Corte : Los interesados se han acercado al despacho del

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-36

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