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Fallos: 90:31 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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del tinado Ronun Videla y eu el mismo lar sido hechos el protesto «ue consiga la escritura ee faja de Que con tal antecedente se vonprueta y de Ts terminas imbstmis ele Tos escritos de fojas 5 y 10, 406 la presente ejecución ha sido instamrida con tra una festamentaria representada por su administradora y albucea.

Que por expresa disposición del artículo 34280, incisa 19, del Contigo Civil 3 jurisprudencia mmiforme de la Suprenis Curte, todos las juicios en que los acreedores ejercen acciones personales contra La sineesión, sonide ha com petencia exclusiva del juez ordinario que entienda 0 deba entender del Juicio nmiversal ee seu tia, Que, por otra parte, y e este caso habiómlose subscripto la letra presi tula por la ejeentado en el caráeter de iltministrmdori de mice Contarmentara seria indispensable para despachor ejeeneion. conocerde las Fuenitados esperiales ee tal administradora, >í lo Mera, y de Las demás cirennstan= cias que junticrau afectar dereeios de los ro-interesados herederos ú arpers dores en dicha sucesión, de todo lo que correspondería conocer mica y le solutamente ú los tribunales de provineia, por ser nniveradel juicio testamentario y atraer hacia sí al presente conte imtincimente conexo con aquél, Que por el artíenio 12, inciso 1, Joy de jurislievión y competeneia de los tribunales federales, están excluidos de ello. por dicha disposición los juicios amiversales de sucesión de €,-- es parte integrante el presente, se gún la disposición preeitada del Cótigo Civil, desde que la ueción ejerntiva se dirige contra la persona moral de la sticesión representimea pur st zed ministradora y alien, Que ú mérito de estas consideraciones, de La jurisprudemneia uniforme de la Suprema Corte nacional, entre otros los fallos quese registran en el tomo 54 pág. 117 , tomo 14 pág. 92 : tamo 15, página 56 y atento lo dis puesto en los artientos 1 y 3 de ° ¡ey nacional de procedimientos, éste juzgado se declara incompetente para conocer en el presente juicio debiende el actor ocurrir ante quien corresponda y alzarse oportunamente el embargo preventivo trato en zmtos, motificin:des ;quienes enrreeprnde, Nararro, VISTA DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, diciembre 1 de 18599, — Suprema Corte : Según las constancias ele autos se trata de na juicio ejeentivo contra la testamentaría de Y tela.

El demandante debe sezgúr el Mero del demandado y como según lo dispone el inciso 1 del artículo 12 de la ley sobre jurisprudencia nacional los juicios testamentarios son de rompeteneía provincial y como las juieivs npbiversales atraen ú sí todas las acciones que se inician contra ellos y año las de carácter tiscal, no procede el fuero federal en str ense, Por ello, dada la nataraleza restrictiva de la jurisdicción nacional que no permite st extensión 4 entras ajenas d ax leyes que especialmente de terminan su competencia y de acuerdo con las consideraciones legales y la jurisprudencia oportimamente citada en el anto recurrido de foja 29, pido á Y. E. se sirva confirmarlo por sus fundamentos, — Nabiniano Kier, FALLO DE La SUPREMA Coltrr. — Buenos Aires, marzo 7 de 1901, — | Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador ge

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-31

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