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Fallos: 90:29 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA. NACIONAL 29 3 11, por cuanto en el escrito de foja 20 se manifiesta expresamente que los demandantes reconocen ser demdores de las 1100 rajas de leña 4 que aquellos docmacutos se retiren, por enya causa y temiendo que versar las dilugeno mas de prueta del término extraordinario que me solicita - egún =desprende de los escritos de fajas 18 y 22 y solire mi heel eprre me me elinente, resido aquel termino de todo panto improcedente y en atención á que la prnele úd pretucirse por las partes debe referirss 3 la enenta de fujas 1 y 2, al valor de las 1300 rajes de Tea y »i ese valor debía 0 no figurar en el haber, no se hace hizar al pedido del término extraordinario.

Koponsganse los sellos. — armenia. — Arte mo: ,Tayusto 1. Bianco.

Farro mE La SUPREMA Coir.— Buenos Artes. miirzo 5 de 1908.— Vis ts 3 colisideraade : Que conforme 2) arreilo ciento ciatro del codigo de procedimientos la recepcion de Le emma 3 prueba precede emitido se hayan alegudo hechos romducrntes serra de Tas emiles mo hubivss eonformi«dad entre las partes.

Que enel presente caso existe esa ronformídul respeeto al contenida de los duenmentos de fajas díoz y once lo que hace innecesaria =it compraba ción.

Por esto, y per sis fumbimentos. se confirma, con costas, el auto apelado de fuja vempitres vuelta, Notifuquese con el original y devnélvanse, debiendo reponerse los sellos ute el inferior, — BENSAMÍN PAZ, — ABEL Bazán. — Jtas E. Tontraa,

CAUSA XIV
El Pavo Hipotecaria Nacional contra don FrancincolLegría, por cobro de pros: sobre avción ejecutira SeManio, — Procede la ncción ejecntiva por el saldo que arroje 3 favor del Banco Hipotecario Nacional la liquidación de la dema hipotecaria constante de escritura pública Caso, — Lo explica el siguiente escrito:

Señor juez federal : A, Peralta lamos, por el Banco Hipotecario Nacional, según poder general que avompaño, con domicilio en la calle de 25 de Mayo 215. á Y. S. digo : Que según consta por la escritura de hipoteca que en dos fojas útiles acompaño, el doctor Francisco Leyría quedó recono.

cietdo non hipoters ú favor de este Banco por treinta mil pesos en eódulas de la seríe 5, sobre nia casa situada enla calle Araoz, número 172, hoy 1172. No habiendo emuplido el dendor las obligaciones que se impuso para con el Hanco se procedió ú Ia venta de uenerdo con lo dispuesto en los artíenlos 50 y 51 de la ley, dando el resultado de la venta la stma de veintinueve mil siscientos pesos moneda nacional según consta de la planilla que debidamente legalizada acompaño, Por dicha liquidación el señor Leyría es deudor al establecimiento que represento por la suma de viete

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-29

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