a E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE mil cuatrocientos treinta y nueve peros quiner erntaros, más los intereses corres| pondientes.
Trayendo este docmnento aparejada ejeención por arrancar ee ma eseritura pública, V. %. se ha de servir intimar al deudor pagne dentro del torrero día la suma arriba indicada, con más los intereses y rostas de este juicio. Será justicia, — E, Pellegrivi, — A. Peralta Tamos, FAtto DEL ACEZ FEDERAL, — DBuenos Aires, diciembre 13 de 1900. — Por presentado en cusuto ha lugar por derecho y constituido domicilio legal téngase por parte al re carrente ú mérito del poder general acompañado el que le será devnelto e -jando constancia ela altos, Le La alemania instaurada traslado por el término de ley, Se designar los días martes y viernes para notificaciones 5 secretaria, Antorice el secretario doctor Cabral por estar cotí licencia el señor Amaya, — Ferrer.
FALLO DITA SUPREMA Conti, — Buenos Aires, núirzo 5 ele 1901. — Vis tos y empsiderameo : Que el Banco Hipotecario la presentado pora justifiear si derecho, la escritura ¡miblica del prestan hecho 3 don Francisco Leyría, la enal »e otorgó sn cumplimiento de lo preseripto en el artiento 15 de la Ley Orginica de dicho Baneo, Qu, por comigniente, la acción iniciada por éLidebe entenderse Fumiuda en esa escritura y no únienmente en las enentas extraídas de los Titeres le ltonco, Que las escritoras públicas tienen Merza ejermtoría según lo dispuesto por el urticile doscientos enarenta y nueve, inciso tercero, de da ley de procedimientos. Por esto y de senerdo con le resuelto por esta Nit prema Corte en casos. amúlogos, se revoca el auto de foja siete en la parte recurrida y se declara que en el presente caso procede la sección ejecutiva.
Notiliquese con_el original y represtos los sellos, desnélvanse, — HEXAAMÍN Paz. — Anrt Bazán. — JUAN E. Tonrnist.
CAUSA NV
El Banco Nacional contra doña Segunda €, de Videla. por cobro de pam sobre competencia Smart. — La obligación contenida porel administrador de ma testa mentaria y es exi eulidad, es denia de la testamentaría y su cobro no corresporde 4 la justicia federal sino al juez de la sneesión, Caso, — Lo explica el FALLO DEL JUEZ Fronnan. — San Juan, octubre 1:3 de 19, — Vistos y considerando : Que la detra de cambio de foja 3, materia de esta ejertL ción, está subseripta por la señora Segunda €. de Videla, me personalmente sino en el carácter especial de albacea y cdministradora de la sucesión
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:30
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