Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:25 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

no corre cuando hay cuenta arreglada como en el presente'caso inc. 2", art. 1008 del Código citado). I 3" Que la imputacion de pago que se alega por Matti y Piera, no podia aceptarse además tanto porque se ha pasado la oportunidad de hacer la imputacion convencional que solo tiene lugar en el acto de hacer el pago; cuanto porque una vez hecha ó reconocida no se puede impugnar como se despren-_ ° de del art. 945 del citado Código y en las cuentas las partidas pagadas han sido imputadas al pago del total de la deuda.

4" Que todos los bienes del deudor responden al crédito del acreedor y es válido por tanto el embargo que se ha hecho por parte del foguista, 4 menos que Matti y Piera, hiciera abandono del « Baby » en que prestó sus servicios, lo que no ha sucedido.

Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á las excepciones opuestas. por Matti y Piera en esta causa y orde- k nando se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo pago del capital, intereses y costas que se cobran. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

En la instancia de apelacion se suscitó una cuestion sobre el punto en que debia estar el vapor embargado.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 14 de 1877, Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion, quien deberá resolver T. E 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos