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Fallos: 90:37 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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procurador general esporióndole, que dejaban sin efecto el recurso inter" puesto en este incidente, para interponer =H= gestivmes en ha forma dis 1 puesta et el auto recurrido, Pero no habiendo tenido motieia Iasta slra ele que de expuesto se haya realizado, y debiendo devolver estos anteces dentes al tribunal de Y. E, ei enabquier cios, ue limito d expresar d Y. E. que procede 4 mi juicio la contirmación del anto reenrrido de foja 12, si los interesados no hubieran desistido en forma del recurso instan rado si foja 15. — Sabiniano Kier.

Farto pra SErEEMS Corr, — Buenos Aires. marzo 7 ee 1191. — H Vistos y consideratido : que con enjeción al articulo enarenta y cinco de La ley de procedimientos, La enestión de conuetenaía prrnvedo promeserse por declimateria y per imbibitoria, Que en mo del derechos que exa disposicion acuerda, don Pablo Gerson, gerente de la compañía demandada ante el juez de sceción de Cordel, alser notificiule para que comparezeia nmte este jrez, lua peedíele sable la Capital que declare st competencia pura el esmocimiente de La emma y se alirijia sl primero queria opor mes ttobridue, srispetliemalo mietitris tarros when plimiento del exhorto, Que es de derecho que pendiente la cuestión de competencia, debe sue prnderse La prosecticion de la cama.

Que, en eonsvctioncia, a la intimación hecha a Gerson para que comparezca ante el juez exhortante baje los apercibimientos legales, sino eompareriene dentre del término de quince eii, como se reguiere en el exhorto de foja primera, mandado enmplir ú foja dos, debe preceder la resolucion de la ruestion de competencia et el sentido de ser el caso de La jurisdicción el juez reguirento, Por estos Mndamentos => revoca el auto apelido de faja dore, y de vuelvan para que el inferior proceda 4 tramitar y reebver, con arreglo d derecho, la enestión de competencia que se ha promovido, Notifirquese con eloriginal y repónzase el papel. — BESJAMÍN Paz. — Anat, Hazáx. — Jvas E. TOrREst.

CAUSA NVI
Noña Flora Mae Kiddr de Díaz contra el Perrocarril del Oeste mbre espropiación Srxanto, — En las demandas procedentes de expropiación, la enestión de propiedad que promueva el demandado es de earicter previo.

Caso, — Doña Flora Mac Kidde de Díaz demandó al Ferrocarril del este por expropizción de nu terreno que dijo ser de si propivdad y que se halla ocupado por la vía de dicha empresa, El juez convocó á las partes á juicio verbal y habiéndose dejado éste sin efecto á pedido del ferrocarril, el representante de la empresa mani festá : que es cierto que ocupa el terreno 4 que se refiere la demanda :

pero que él Mé cedido por st aropietario al gobierno cuando la construc

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-37

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