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Fallos: 90:33 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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7 DE JERTICIA NACIONAL , 33 « Que niegan los hechos tales como los expone la demandas y sólo los aceptan en la forma que pasan ú exponerlos : La neción desucída debe E desestimirse en un tado, porque ellos no han sido fetadores del Dique a Rosalia Corti, habiendo sólo intervenido como agentes, ex decir, enel E carácter de simples intermediarios entre el buque y el cargador y no como 3 cargadores ú fetadores; eirenn=taneia pue Testa pera entrar «que la 4 elemiamalas mos hs premiados lirizgirse vostra ellos, + Que ante todo, el Hete del Rosalía Corti, no Mé de $, sino de 3 pesos, u aque el interesado eu cargar el buque ofreció en la eun de ellos y también ——— y en presencia del encargado señor Pezzoli, aveptando aquél expresamente E ese flete, Que el buque salió de Buenos Ajres el 23 de junio en tastre. a pero como Hegó á Colastiné reción el 11 ile julio, et vista de exa demora, q os cargadores del Jino dispusieron de sir carga, A Que en enanto ú la descarga en Buenos Aires de la mereadería trans portada, se hizo con la mayor celerielad, ¡mes el binque de ultramar ab nal e se hacia el trasbordo, recibía tanto canto el Rosalía Corti te podía entres :

gar: y que los postes y Frutos del país los sacaron los demandados, de sí Anoruleo eta ni prrenpuicas Ustnne haras mino esarpeiar meneproranco goertichon obes esiDs ¿ramten y Y operación que se haría al mismo tiempo que se procedía ab trasbordo del trigo.

Terminan los señores Carbone, Iáñez y Sarsotti enmmeranme los artes cedentes relativos su eródito contra don Martín M. Cafferata, anterior i propietario del nombrado buque, y el arreglo eclebrado por aquéllos con elseñor Pezzoli, según el eual el Koxalia Corti seria puesto bajo la inter vención de los mismos, como agentes, y del producto Líquido de los metes que produjera en cada viaje, deducida la comisión y gastos de ellos, der cirian, además, la cantidad de 200 pesos, que era la amortización que en cada viaje les haría el buque para ehanectar La demda expresiiba, Que eo arreglo ú ese convenio, el Petlia Corti hizo un viaje que produjo un saldo sí su favor de pesos 1027.21 contavos momeda nieionmal, xe«ún resulta de la copia que acompañar con la Jetra A. Que en 30 de junio 1 sel mismo año entregaron ú Vezzali dicho saldo, según eotsta del recibo :

igualmente acompañado haje la letra B, y simultáneamente éste les abonó doscientos pesos por la amortización convenida, quedando el eródito reda- i cido 4 1302 pesos con 52 centavos, Que el segundo viaje, que es el que motiva esta emestióon, prretuje mm saldo líquido de 769 pesos cun 6 centavos, según consta en la cuenta letra y €, la enal leva anotaciones ú Inpiz hechos de puño y letra del denuandan= te, sin que reclamara nada por demoras é estadías.

Que al querer los demandados abonar ese saldo, desucionio la amortización convenida, Pezzoli se negó á abonar dicha enota y retiró del poder de aquellos los papeles del buque, faltando así al compromiso contrajo.

Que de los antecedentes expuestos resulta que, siendo el saldo del btgue en el último viaje de 769 pesos con 6 centavos, queda aña ú st favor wn saldo de 523 pesos con 16 centavos que les adeuda el buque, poz enya suma deducen reconvención, con costas al demandante, Este, evacnando el tradado que se le contirió, dice, 4 foja 38, que los demandados confiesan que el dendor de la suma reclamuda por ellos es don Martín M, Cañierata y no Alejandro Pezzoli, que no ha hecho ni ha podiT. Exe. 3

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-33

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