por antos de foja... el juzgado no hizo Jugar dla peticion que formulé 4 foja 2, mandando que previemente se presentaran los títulos ide propriv dad del precio arrembado, En foja 1 manifestó 4 V, 5, la Gnmposililidad ; en que me hallaba de presentar entonces los — títulos exigidos y cnmbié La acción ejecutiva intentada por la ordinaria, forzado ú prosegiir el juicio en ulguna formo para eomplir con mis olligaciones de mandatario, Alser notificado de la demanda opuso el res la excepción dintoria de arraigo del juicio, que ann esti perdiente: de resolución. No habiendose traludo la fits eoutestatio y habiendo desaparecido La emasir que me impedía presentar los titulos de la propiedad que ha desengado los alquileres que originan este juicio, los arompaño eu quines Fajas útiles para justiticar plenamente la propiedad que se atribuye sí mí maneante, La actora, vinda del comprielor del enmeprí eye cet el elemenaado las sido nombrada mdministradora de los bienes - pertenecientes ú la stcesión ele ser fimo espeso, egin Fatto 0EL JUEZ LeFRADO, — General Aci, diciembre - 1:5 de 18086, — Estaredo lo solicitado dentro de Tas preseripriones -legules citadas trávese el embargo preventivo priido husta enbrir La ezmtidia elemianaada, ms doscientos pesos para costas, enye embargo se decreta hajo la respormabiVidad del peticionante quien deberá prestar previamente emución por Tas costas, daños y perjuicios. Alutrosí, como se pide, cometiéndose al actuario La aceptación en forma del cargo. — /rttrán. — Aute mi: los l, Navarro, Ario PEL JUEZ LETRADO, — General Arta, diciembre 25 de 1558, — Autos y vistos : En mérito de estar Henados los extremos del articulo 435 del Código de Procedimientos con los docnmentos de fojas 26 y 28 y por las consideraciones del escrito de foja 27, se resuelve no hacer Jugar sí la evocatoria solicitada 4 foja 37 y se concede la apelación FatLo DE La SUPREMA Corti. — Buenos Aires, marzo 75 dde 1901, — Vistos : Teniendo e consideración que con la presentación" del titulo de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:27
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-27
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