O VALLOS DECLA RUPREMA CORTE
Opongo, pues, la excepción de incompetencia de jurisdieción que autoriza —— la ley de procedimientos y pido se condere en las costas 4 la parte dema dante. Es justicia, — Federiro Lacroz ha Fatto per JUEZ FeneRaL. — La Plata, abril 16 de 1895, — Y vistos :
En resultando del escrito de foja 30 que el mismo don Federico - Laeroze se E presenta como propietario de la empresa del Tramway Rural y de conforE midoud con lo expuesto en el escrito de foja 32, no ha hayar, con costas, y la incompetencia deducida y contéstese derechamente la demania, E E Repúónsrase la foja sin más trámite. — MS. de Jarrreocehea, Ú VISTA DEL SEÑOR PROCENADON GENERAL. — Buenos Aires, junio 15 de E 15, — Suprema Corte: Va demynidante es vecina de Zárate en la provincia de Buenos Aires, y el demandado señor Lacroze vecino de la capital federal, según lo expresan las declaraciones de foja 6 vielta y Las diligencejas de notiticación de foja 10 vinelta.
La jurimtieción federal se impone según esos antecedentes con sujeción á lo dispuesto en los artientos 2, incise 2, y 1° de La ley ee 18 ele septiembre de 18NI.
El contrato invocado celebrado con el gobierno de la provincia no pres de modificar la lexislación nacional, eexgirá las eelaciones entre los contratantes pero nunea las que han nacido de los artos del señor - Lacroze que e reconoce propietario del Tramway Rural, 4 foja 30, y la demandante que se dice propietaria del terreno tomado por aquél. Por elle opino que procede enel caso La contirmaion del anto reénrrido ade foja 18. — Sahinídno Kier, Farro nr. Li SUPREMA Contr. — Buenos Aires, marzo 5 de 1901, — Vistes : De acuerdo colo exputesto y peído por el señor precimrmdor ¿q neral, con da jurisprudencia de esta «nprema corte en rasos andlogos y pur sus fudamentos concordantes, se contirmi, com custas, el mute mpuedimdo de foja treinta y nna, Notitiquese con el orkzinal y elevuélvanse, debiendo reponerse las sellos ante el inferior, — BENTQMÉÍN PAZ. — ABRE Hazin.— Jras El Tonrnexa,
CAUSA NI
Toño Lomida E. de Potriquez contra don Pdro Sicard. por cobro de arriendos sobre embargo preventivo Semanio. — Vor dembr de arriendos el propietario prue, nconnpuañardo 64 título de propivdad, iniciar el embargo preventivo del ganado existente enel predio, Caso. — Lo explica el siguiente escrito + Señor Juez Letrado: Alejandro Cúneo, por doña Leonibla E. de Hodrígnez, en la ejecución promovida contra don Pedro Sicard, 4 V, 8. digo: Que
É
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:26
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