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Fallos: 90:108 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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BS habiéndose producido de parte ú parte la que expresa el certificado del soEs eretario, corriente ú foja 18.

E - Consideramilo en hecho y en derecho : 1 Que el demandado opoñe la exE cepción de pago, contestando ú la demanda y ú foja 27 la de prescripción O lespués de abierto el juicio 4 prueba, Mudado en la disposición del artís ento 3902 del Código Civil, E 2 Que la excepción de pago no ha sido justificada al declarar el deman | dado, como lo hace en el primer párrafo de su eserito de fuja 11: enano E dice 7 « Los trabajos que el señor Rivas ha hecho para Zolla, le han sido E pagados por éxte religimanente al serle recibidos, estarlo confubime esta ies L elaración, con la confesión nuevamente hecha y rntifienda al absolver las E posiciones 4 y 7° de foja 21 y vnelta, contenidos enel pliego de posi ciones de fuja 25 y vitelta, 3" Que la prueba producida, es el documento de foja 26, subscripto por E la esposa de Rivas, en el que se expresa haberse recibido por aquélla, en virtud de orden de éste, de los señores Zolla y Benzi, la enntidad de mil «quinientos pesos monvida nacional 4 enenta de mayor cantidad, resultando ser dicho deenmmento falso, por la fotalidad de la enutidad que express, según declaración de la misma, de fojas 46 vuelta 4 17, concordante con Ta declaración del testigo que cita, Francisco 5, Torres, corriente de fojas 40 Á 41, contestando 4 la segitula pregunta del interrogatorio de fajas 16 37, sin que los testigos Hérenles Ciolti, José Valeitini (y José Bertani úá foja 42) d fojas 35, 39 y José Hertaní á fuja 12, sepan ni les conste de la a entrega del dinero en la exbitidad expresada por no haberlo presenciado.

1 Que por las declaraciones contestes de la esposa de Hivas, doña Ces Testina E, de Rivas y del testigo S, Torres, la cantidad cierta recibida por aquélla y que debe constatar el documento de foja 26, es sólo quinientos .

pesos moneda nacional, por trabujes verificados em la ensa de don Honorato Gordillo, como lo asevera el actor, alvolviendo posiciones, de ——emformidad con el representante del demandado Zola, á fujas 29 vielta, la segunda posición del pliego de fojas 32 4 33, quedando, por consiguíente, descartada esta enenta de la de foja 2 enostix eineo partidas de que emista, que es á la que hace referencia Zola de ser dendor de mayor em tiebuel Jegral y no ebstante La falta de autorización parg aceptar dicho pago, que le haría adolecor del vicio de nolidamd relativa, ésta lor sido sibmana- 7 da por la confirmación 6 asentimiento de parte de Rivas, que se colige del tiempo transenrrido desde la feeha del docenmento, sin producirse protesta algona, en virtiul del conocimiento que del referido neto le dió su esposa posteriormente (art, 196 y 1935, Código Civil), 5 Que 4 la fecha del docmmento de foja 26, toduvía Zolla se reconore dendor de mayor entidad á la expresada, como manifiestamente se demntestra que debe entenderse, lo sea por la cuenta con conforme, de faja 1, que representa la suma de 1772 pesos, 6° Que en enanto al pago de la partida segunda, 6 que se refiere la 7 cuenta de foja 2, por 272 pesos moneda nacional Jegul, el testigo Francis y eo 5, Torres, contestando á la-cnarta pregunta del interrogatorio de fojas 36 437, dice : « Que no recuerda con precisión la suma de dinero que pagó 4 Rivas, pero que en sus arreglos iefinitivos con Zolla figurabr el importe total del trabajo hecho por Rivas y pogado por él. Mivas contes

LA

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-108

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