ARTICULO 3902 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3902 .- Si los gastos de conservación han precedido a la obligación de la cosa, al crédito del locador, del pignoraticio, del posadero y del acarreador, estos últimos gozan de preferencia, si al momento de la constitución expresa o tácita de la prenda en garantí­a, no tení­an conocimiento del crédito del conservador de la cosa.


    Nota:3902. MARTOU, desde el núm. 521. Los privilegios generales posteriores no son preferidos a los gastos de conservación, como lo son los privilegios especiales posteriores.

    Ver articulos: [ Art. 3899 ] [ Art. 3900 ] [ Art. 3901 ] 3902 [ Art. 3903 ] [ Art. 3904 ] [ Art. 3905 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3902 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO III
    - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3902 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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