REE : a i A tamento de Yaguareté-Corá 6 Concepción y pasaje donominado « Tbieuy », e de la provincia de Corrientes, con us frutos, y en su caso, los intereses Caños y perjuicio desde la ferha en que hubiese incurrido en mora, costas É y gustos que por razón le ellos se entisaren Qué el demandado, conjuntamente con don Luis José Fernández, en la — ciudad de Corrientes y ú 9 de febrero de 1865, hicicron constar por carta dirigida 4 don Antonio Díaz de Vivar, la oferta verbal que á este señor f tenían hecha de ana donación por compensación de sn trabajo y diligencia y para el saneamiento de la propiedad del campo denominado « Ibieny » E sito en departamento de Yaguareté Corá que les pertenecía como únicos E herederos, por compra del finado don Manuel J. Fernández, la cual ofer+i ta había sido de dos leguas de dicho campo, siempre que sir extessión par suse de treee Jeguas enadradas, carta que 00 exhibe por encontrarse en E poder del doetor Antonio Díaz de Vivar.
Que don Luis José Fernández, en.feeha 1 de octubre de 1566, pagó en A dinero al ddonatario señor Vivar, el importe de la Jegua que por si purto je correspondía entregar, como así consta del recibo puesto por Vivar al E pie de la referida enrta, Que reguerido Silvera por repetidas veces para el enmplimiento de si obligación, no la efectuó, como resulta, dice, de la correspondencia sostenida con los herederos de Vivar, la que también se designa en poder del doctor Vivar, Que en 6 de marzo de 1873 y por ante el escribano de la cindal de Co.
rrientes, don José María González, los. herederos de don Antonio Díaz de Vivar y sti esposa doña Mercedes de Elcoro de Vivar, vendieron di doña E Rosy Cossío ma fracción de media legua cuadrada del expresado enmpo.
exhibiéndose en aquel acto y tramseribiómdose en la escritura respectiva ja carta autógrafa de la referencia en que Fernández y Silvero hicieron constar la donación hecha á Vivar, Y en 19 de junio de 1590 la señors ¿de Cossio, por ante el escribano Correa, transtirió ú sti vez ú favor del doctor Lubary, la seción y derechos que tenía 4 la media lega enadrada ee emupo.
Que apoyado en los actos invocados y dado el carácter de remimeraforía «de la done en hecho, instanra contra _Silvero esta demanda, pidiende sea condenado en los términos que lo solicita.
Que don Victor Silvero se presentó á foja 16 manifestando : que la neción deducida se apoya substancialmente en la existencia de uno carta que se dies subseripta por él y por Fernández en 18565 4 favor de don Autenio Díaz de Vivar; que lamenta que contra lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 15 de septiembre de 1863 no se haya presentado el orígi| nal ede ese documento porque puede asegurar que jamís ho subscripto esa carta no siémdole posible por esa cirennstancia verificar la extetitue de tules afirmaciones, razón por la que no emisidera "cmmplida la formalidad del artíento 1° de la ley de procedimientos para que sean admitidos en la secuela del juicio esos doenmentos.
e Que olserva que la escritura de venta otorgada por don Nicanor Díaz - de Vivar por sí y á nombre de su señora madre y hermanos, adolece de na vicio de insanable nulidad, por aparecer snbscripta por el otorgante ú E nombre de don Antonio Díaz de Vivar, sin que se invoque el poder espe
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:104
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