Vivar y don Antonio Díaz de Vivar respectivamente, no contienen reconocimiento por parte de aquél del derecho que el demandante como sucesor singular de don Antonio Díaz de Vivar, por transmisiones sucesivas gestiota en esta enusa, no habiéndose producido, en consecuencia, el hecho interruptivo de la preseripción ú que se refiere el artículo tres mil novecientos meve del Código Civil.
Que el actor una vez que se le ha opuesto la preseripción fundada en disposiciones legales claras, ha obrado con temeridad, Que en el procedimiento se han observado las formalidades establecidas por la ler 7 y como la sentencia acepta la excepción de preseripeión liberatoria, no se hace necesario que aprecie y remelva las demás cnestiones formaladas entre las partes.
Por estos fundamentos, y concordante «de la sentencia apelada de foja setenta, se la confirma en enano rechaza la demanda; >e la revora en rnanto exhonera de las costas del juicio al actor, declarándose ento de éste las extisadas después de la contestación 4 a demanda 7 y no se hace Ingar al reenrso de nalidad, Notifiquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse, — HENTAMÍN Paz. — Anti, Bazán. — Octavio BUSGE. — JUAN El Tonmext.
CAUSA XIV
Von Másimo Kiras contra don Emilia Zola: sabre cobro de prsos Sewanto, — 15 Si la senteneía de primera instancia ha sido consentida por el demandante, y en ella se establece que ha sido ratificado por él el recibo de un dinero pagado ú si mujer, debe tenerse por comprobado el pago.
Y En ese caso, la ratificación aceptada no puede dejar de ser compren siva de la integridad del recibo, Caso. — Lo explica el siguiente Faro nr, Jrrz FrornaL. — Rioja, febrero 6 de 18015, — Y vistos + La demanda entablada por don Máximo Nivas contra don Emilio Zolla, por cobro de pesos (cantidad de dos mil ctreientos. cincuenta pesos moneda nacional), que representan los dormmentos de fojas 1 y 2 con epire se aprnre ja la demanda, procedente dicha cantidad de diferentes trabajos que en su carácter ú oficio de carpintero ha verificado ú favor del demandado : delo que resulta : 1 Que corrido traslado de la demando, e) demandado niega los hechos ale La eleumermelas, Mrnmelimelense + 1 em epure= Das sentiras «les Does emetatinos preiuunes mas Je demanda, le han sido pagadas al netor religiosunente, al serle recibi des : 2 en que, en julio 20 de 1590, entregó ú la señora esposa de don Máximo Rivas, la cantidad de nn mil quinientos pesos moneda nacional, por valor entonces adeudado : habiendo Ia referida señora otorgado y firmado el correspondiente recibo, declarando hacerlo por orden de sn marido, 2 Que negado los hechos de la demanda, e abrió la entsa 4 prueba,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-107
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos