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Fallos: 90:111 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que de los términos de esa declaración resulta que, según el testigo, ——Este pagó ú Rivas el valor total de los trabajos hechos por el actor en su casa, habiendo efectuado ese pago por orden y cuenta de Zolla, lo que motivó que en los arreglos definitivos con el demandado tignrara integra mente ese valor; lo que debe darse por averiguado en - virtud de haberse remitido Hivas en su confesión, al testimonio de Torres alefecto de fijar el monto de la suma que de éste recibió, Que aunque está comprobulo que Rivas es dendor úá Zolla del valor de maderas que éste le entregó, ese crédito por no ser líquido, no se encuen tra en condiciones conperisables con el que se deman: en esta ensa (ir tiento ochocientos veinte, Código Civil.) Que Zolla no ha nereditado haber hecho 4 Rivas otras pagos que las mencionalos, restando así na saldo d favor del demniado, Que habiendo incurrido en exceso el demandante, cobrado sims siperiores : las que realmente sele adendaban, y el demumado 4 su vez negando la existencia de eróditos legítimos, no procede condenación en costas 4 cargo de ninguno de los dos, Por estos fundamentos, se condena al demandado don Emilio Zolla 4 pagar al actor en el término de «ez días la suma de novecientos xefenta y echo pesos moneda nacional, diferencia entre el monto de la enenta de foja 4 dos y la sims de nu mil setecientos sclenta y dos pesos que tenía alwmnnda, con sts intereses desde la notificación de Ta demanda, al-tipo de los que 7 cobra el Baneo de la Nación en sis descuentos; se lo absnelve en lo de ms que contiene dicha, demunda, cor la declaración de que las costas del juicio se pryrirán en el orden esusado, quedando en estos términos reformada la sentencia recurrida de foja cinenenta y nmeve velta, Notifiquese on el original y repnestos los sellos, devnélvanse, — BENSAMÍN PAZ, — AneL HAZáx, — Ocravio Busos. — JUAN E, TORRENT,

CAUSA XLVI
Don Juan D. Sarhy contra la municipalidad del Rosario, sobre recursos R de un laudo arbitral :

Srmario. — 1" Cesando la jurisdicción arbitral con el pronunciamiento del lamdo, los recursos contra el fallo arbitral deben deducirse ante el $007 juez competente para conocer -en la cansa, N A Y El escrita de apelación debe limitarse ú la mera interposición del re- :

curso, Caso. — El ingeniero Juan E. Sarhy demandó 3 La municipalidad del Rosario por cobro de honorarios como árbitro en-el- juicio seguido por ella con la compañía de lay obras de salubridad de esa ciniád.

Sometida 4 la decisión de árbitros, la fjación.de dichos honorarios, y :

dictado el laudo arbitral; el - representante de la municipalidad, ocurrió ante el juez federal deduciendo los recursos de nulidad y apelación contra | el Isudo. , ; 3

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-111

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