tando ú la posición 13 del pliego de fojas 32 4 33, dice : « Que no recuer- E de con previsión, pero que erec haber recibido 70 pesos, mús ó menos », 4 remitiéndas en su declaración, úlo que resulte del testimonio de Fran- | cisro 8, Torres, de lo que resulta que Torres pagó dicha enenta en definitiva por saldo ú Zolla y no sí Rivas, debiendo prestmirse en la duda, por la confesión del acreedor, 5 quien el desndor hs dejado Hbrada la solución del caso, que éste, sólo ha recibido 70 pesos moneda nacional tegal.
7° Que la enenta de foja 11, por maderas, presentada por el detmanedo, para establecer y justificar por ella el pago por compensación, 10 la sido justificada en mérito de la confesión prestada por el actor, absolvien- 7 do las posiciones 14, 5 y 6 del pliego de fajas 32 y 35, por enanto se deduce de la alolución 4 la 147 posición, combinada. con las demás eitaelas, que las maderas recibidas han sido en calidad de préstamo partientar :
indeperatientemente de Jas otras que estaba encargado de renlizar, por enya razón no ha podido computarse como valores en- pago por aquéllos, tanto más, cuanto que se trata de uno enenta aparte en que cada mo aparece acreedor y dendor ú la vez. snjeta toda ella ú una liquidación especial; siendo este alemmee el que resulta iguntmente de la atsolución 4 La posi :
ción 16, ¡mes que el alolvente 10 dice que las maderas recibidas de Zolla, debían compritarse para st descuento en el precio de las obras Heels; sino que antes al contrario, él cobra la mane de obra solamente.
5" Que en enanto ú la excepción de preseriprión, el representante «del :
demandado, en sa escrito de faja 27, por el que la opone 4 Jas esentas que fandon el preseñte juieio, declara la exsetitima de has nit, en ema o 4 sa provedencia y valores, porque no distimgnes; mus ica excepeión no es admisible una vez que renmnció 4 ella, alegando la de pago, como ha heeho en el considerando 7, pres siendo ana y otra perentorias, epmes- , ta la una, no puede ser abmdonada para hacer valer la otra, si así le pares iere mejor al reo ú demanmtado. Además, el demandado confesando la obligación de la demanda, 34 la que le opone la excepción de pago, dice al final del segundo párrafo de su escrito, « pero le cito desde luego para prueba protestatilo presentarlo (se refiere al reciba) arto rontiuuo que lo encuentre », pidiendo en definitiva la absolución en virtid del pagos La inconsecuencia y contradieción resultan como es natural, 9 Que por Jo que resulta demostrado en los considerando 19 y 67, el ar.
tor sólo Ia recibido en pago de las cuentas de fojas Ey 2, que representan la cantidad cobrada de 2750 pesos moneda mional legal, la ee 570 pesos, quedando nn saldo aerecdor por la cantidad de dos mil ciento ochenla pesos moneda nacional legal.
Por estos fmdamentos, definitivamente, fallo : Que el demandado don Emilio Zolla, es dendoy de la cantidad de dos mil ciento vebenta pesos moneda naciona! de enrso legal y debiendo verificar si pago al meter don Má- L ximo Rivas, en el término de 90 días, á contar desde. que se ejecutorio la presente resolución. con más los intereses legales que devengaren y Jas rastas. Mágose saber, repónganse los sellos y en st oportunidad, arehívese, — CGanpar N. Gómez, FALLO DÉ LA SUrnEMa Cont: — Buenos Aires, marzo 21 de 1901, — Vistos y considerando : Que el actor no ha ejecutado las obras cuyo presn
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:109
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