CAUSA XLVII 3 Criminal, contra Ricardo Chiarini, por falsificación de billetes de banco ; sobre excarcelación y SUMARIO, — La pena impuesta al delito de falsificación, hace improrve«lente la excarcelación provisoria, .
Caso, — Lo explica el siguiente pedido 7 Señor juez federal : Vitis ML, Albasio, defensor de Ricardo Chiarini, en :
la cansa que se Je sigue por complicidad en delito de filsificación de bis Netes de haneo, 4 Y. 5. digo :
Que de conformidad con lo dispuesto en los artíenlos 62 de la ley de 14 de septiembre de 163 y 31, inciso 37, del Código de Procedimientos, sien- y de de uno ú tres años de prisión la pena que correspondería 6 mi defen- i «lido en caso de condenación, y estando ésta en el límite indicado en el artículo 376 del Código de Procedimientos, moditrieado por la ley dictada para su aplicación, vengo á solicitar su excarcelación provisional bajo mi Y tanza personal, debiendo Y. 5. fijar st monto.
Quiero agregar que la excarcelación, además de proceder por lo expuesto, tiene también su fundamento et un principio «de justicia, desde que mi defendido sufre la prisión preventiva desde el 25 de febrero de 1899, y por lo tanto casí habría enmplido la pena que podría aplicársele, Espero, pues, que V. 5., previos los trámites de estilo, «e sirva conceder la libertad que solicito, Es justicia, — Luis H. Albaxio, | FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, diciembre 21 de 1900. — | Antos y vistos: Estando la pena solicitada por el ministerio público para | el antor principal, comprendida dentro del artíenlo 62 de la ley de 14 de | septiembre de 1863, y debiendo graduarse lo que corresponde al cómplice 4 con relación á aquélla, de neñerdo con lo dispuesto en el inciso 35 del ar- :
tíenlo 31 del Código de Procedimientos, no ha lugar 4 la excarcelación 1 que se solicita por estar fuera del promedio que para tales casos fija el mrtículo 376 del Código de Procedimientos en Jo criminal, Repóngase el | papel. — Franciseo B. Antigueta.
" | VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Buenos Aires, febrero 14 | « «de 1901, — Suprema Corte : Se procesa ú Ricardo Chiarini por complicidad i en la falsificación de billetes de banco. a A delito de tal uaturalez», impone el artículo 62 de la ley sobre eríme- | nes contra la nación, de 14 de septiembre de 1863, pena que puede llegar | hasta siete años de trabajos forzados y multa, ¡_.
El cómplice, en primer grado, que aparece de las constancias del suma- d rio, estaría sujeto en tal caso é la de tres á cinco años de presidio ó pe- A nitenciaría, según lo que prescribe el inciso 3? del artículo 34 del Código 4 T xo. L) a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:113
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