un mecánico que trabaja por cuenta y bajo las órdenes del demandado, en a cuyo causo no puede decirse que sn crédito se halla compremido en sque— llos á que se refiere el artículo entro mil treinta y cinco, inciso quinto No del Código Civil, . , E Que, en comsecuencia, la preseripción abreviada 4 que se refiere dicho a artículo, no es aplicable eel presente enso, que, por no estar compren» E de en la excepción establecida en esa preseripción legal, debe ser juzgado E , con sujeción 4 la regla general, 5 Que, en st mérito, debe rechazarse la excepción de preseripcion opuesta n , por el demandado, por no haber transcurrido el tiempo requerido pra que E ella se opere aunque sea verdad como lo es, que la excepción que alegó en E la contestación á la demanda y que ha contimúndo sosteniendo durante el e juicio, no le impedía hacer valer también agnel medio de liberación.
+ Que el demandado reconoce que el demandante ejeentó para él las obras E que informan la demanda, estando asimismo aceptados los valores ue 4 eso obras asignan las enentas de fojas una y dos, ascendiendo en si tota lidad 4 la suma de dos mil setecientos cinenenta pesos moneda naciónal, Y Que, según el recibo de foja veintiseis, que aparece firmado por doña E Celestina E, de Rivas, por orden de su esposo don Máximo Rivas, el de mondado había entregado sí cuenta al netor En enntidad de me mil quinientos pesos moneda nacional. —, Que la firma de ese recibo se halla reconocida, lo que basta para que el e enerpo del instramento quede también reconocido y tenga el mismo valor que el instramento público para con los que lo han subseripto (artientos | mil veintiseis y mil veintioeho del Código Civil), e Que la sentencia de primera instancia, consentida por el demaneante, E establece que el mencionado recibo debe entenderse otorgado con la rati ficación del marido, en enyo nombre Armaba la mujer.
Y Que aceptada la ratificación, ello no puede dejar de ser comprensiva de La la integridad del recibo de referencia, en virtml de las disposiciones lega les ya citadas. y de lo preseripto en e) artículo mil veintinueve del Código Civil, ya que por esta parte los actos del mandatario son considerados como hechos por el mandante mismo, y que la ratificación equivale al man dato (artíenlos mil novecientos treinta y sebs y mil novecientos treinta y seis, Código citado), Que, además de la suma consiga en el mencionado recibo, el netor reconoce habérsele entregado por Francisco 8, Torres, por enenta del de mandado, una suma de dinero, enyo monto no recordaba con precisión, anugue erve era de setenta pesos, ts ó menos, agregando que el citado Torres debe siber ú recordar la suma exacta que le haya entregado por orden y enenta de Zolla (foja treinta vuelta, respondiendo 4 la posición trece del pliego de foja trefuta y dos).
Que el referido Torres declara ú foja cuarenta y una, que hizo entregas 4 Rivas por orden y cuenta de Rolla; que no recuerda con precisión la sumo de dinero que le pagó; pero que tenía presente que Rivas no quiso cobrar las puertas de la casa del deslarante, mientras no se le pagase el valor total de su trabajo y que en sus arreglos definitivos con Zolla tiguraba el importe total del trabajo hecho por Rivas y pagado por él (por el declarante),
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
