te don Laureano Miguens una multa de quinientos pesos moneda nacional. Oblada que sea la multa, póngase ú disposición del señor Administrador y de impuestos internos, y devuélvanse los autos previa reposición de sellos, haciéndose la pniticación 4 que se refiere el artículo 49 de la ley 3764, Notifíquese con el original. — Francisro 1. Astigueta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, agosto 21 de 1900. — Suprema Corte : Las infracciones ú que se refiere el acta de 1 foja 2, son de carácter grave y su penalidad no debiera bajar del término medio de la multa de 500 4 2000 pesos, que determina el artículo 32 de la ley número 3681.
La impuesta en la resolución administrativa de foja 6, es menor nún, que el término medio de la multa fijada en la ley : y ninguna cirenustanría atenuante de responsabilidad resulta comprobada, que pudiera antorizar la imposición del mínim que aplica Jú sentencia recurrida de foja 10.
Pido 4 V. E, por ello, se sirva reformaria en la parte que reduce 6 500 pros la multa impuesta á don Laureano Miguens, y confirmar, por sus fundamentos, la resolución administrativa de foja 6, — Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA Coltfk, — Buenos Aires, marzo 23 de 1901, — Vistos y considerando : que está probada la doble infracción que sirve de fundamento ú la sentencia apelada, Que la penalidad establecida por el artículo treinta y dos de la ley número tres mil seiscientos ochenta y uno, vigente al tiempo rn que tnvieron Ingar esas infracciones, así como la que se contiene enel artículo treinta y siete de la ley número tres mil setecientos sesenta y cuatro, en vigor actualmente, hacen procedente la multa de 500 pesos impuesta por el inferior.
Por esto y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta, Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose | el papel. — BENJAMÍN Paz. — Aner HAZán. — Ocravio BUsGE, — Jrax E. TORRENT.
CAUSA XLIV
Don Juan J. Lubary contra don Victor Silvero ; sobre entrega de un campo Semario. — Obra con temeridad el actor que después de habérsele equesto la preseripción fumada en disposiciones legales claras, prosigue en la ento, Caso, — Lo explien el siguiente :
FALLO DEL JUEZ FEDREAL, — Buenos Aires, noviembre 2 de 1897. — Y
vistas, estos autos seguidos por don Juan J. Lubary, d mérito del poder acompañado, se presentó pidiendo que en oportunidad se condene ú Silvero á que ubique y entregue 4 su representado, media legua de campo cuadrada que en mayor extensión y 4 título de dueño posee enel depar
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:103
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