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Fallos: 89:243 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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2" Que tratándose de un juicio por indemnizacion de perjuicios el actor debe comprobar en el mismo la existencia de los que demanda y su importancia, + sólo le es permitido dejar para otro pleito su estimación, cuando ellos son reclamados como accesorios de otra accion, objeto principal y verdadero del litigio, y conjuntamente con ésta, segun resulta de lo establecido en el artículo 15 de la ley de procedimientos y la jurisprudencia de la Suprema Corte, constante en sus fallos (tomo 8, pigina 94; tomo 20, página: 114; tomo 23 pág. 28 ; tomo 30 pág. 487 ).

3" Que el demandado puede concurrir ó no, segun le plazca al nombramiento de peritos, cuyo dictámen puede ser antecedente útil y quizás indispensable para apreciar la existencia ó importancia de dichos perjuicios, en caso que del exámen de los autos resulte proce? ce su responsabilidad ; pero no puede coartar los medios de prueba de su adversario, 5 Que habiendo propuesto el actor como peritos á los ingenieros Lucero y Martinez (escrito de foja 36) el demandado puede por su parte, propon:r tambien dentro de tercer día, 5 no proponer si cree no conveniente, 6" Que no encontrándos° agregados los informes ordenados á foja 27, sín que haya antecedente que haga presumir que esa falta sea imputable al actor, debr agregarse esa prueba, por haber sido pedida en tiempo, corresponde reiterar los oficios con ese objeto.

7 Que no siendo exa:to que la citación del doctor Delcasse y procurador Palacios, ordenada á foja 31, se haya malogrado por falta de notificacion á las partes, pues consta al pié de ese deereto que Palacios fué notificado en forma, y siendo un deber de las partes urgir y facilitar la produccion de Ta prueba por elos ofrecida, ess falta le es imputable, y entónces no hay motivo que justifique su recepcion despues de rencid: el término de prueba,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-243

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