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Fallos: 89:237 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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CAUSA CDELX XXVIII
Contra don Tomás M. Barry y don Juan Botet, sobre pago de merraderías enidas en comiso Sumario. — Si ha habido absolución de culpa y cargo, el pago de las mercaderías caidas en comiso, recibidas por el procesado tomando á su cargo las responsabilidades civiles, es re= gido por las disposiciones del juicio ejecutivo, y no por la del artículo 1032 de las Ordenanzas de Aduana.

Caso. — Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Diciembre de 1898, Señor Juez :

Evacúo la vista conferida, Las excepciones que opone Barry no deben ser tomadas en cuenta ni aun ser oídas por V.S., procediendo con arreglo á los términos del artículo 1076 de las Ordenanzas de Aduana, Consta de autos que á ese señor se le ha intimado el pago, que han transcurrido los tres días que el citado artículo le acuerda para pagar, y no habiéndolo hecho debe ser tomado preso á los efectos de la sancion del citado artículo.

Debe V. S. tener presente en este caso que la accion que tengo interpuesta contra Barry, no es un juicio ejecutivo ni de apremio, sinó aún más, la aplicacion simple y llana de una dis

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-237

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