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Fallos: 89:245 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 245 veintiuna, se confirma éste en la parte apelada, con declaracion de que al efecto del nombramiento de peritos, el juez de la causa procederá con sujecion á lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y dos de la ley de procedimientos, en cuyo sentido se reforma el citado auto. Notifíquese con el original y respuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO RBUNGE. —JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA «Duna Doña Andrea Fernandez Oro de tionzalez, contra don Miguel P. (Quinteros ; sobre nulidad de contrato Sumario, — Nada se opone á la celebracion de contratos para la enajenacion de la cosa comun, cuando se someten en sus efectos al consentimiento del condómino. 1 Caso. — Lo explica el Valle del Jues Federal Paraná, Octubre 22 de 1896.

Vistos : en la causa iniciada por demanda de don Sebastian Vazques, á nombre y representacion de doña Andrea Fernandez Oro de Gonzalez y de su hija menor Artemia Gonzalez, con

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-245

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