no y solicite autorizacion para la venta judicial del mismo á fin de disolver el condominio + hacer la division de su valor entre los propietarios, En uso de este poder y como tutor del menor Aquiles Gonza lez condómina del campo, Oliver se presenta al juez de 1° instancia de Concordia, en 5 de Febrero de 1884 solicitando autorizacion para vender privad: mente el campo en la suma de 6000 pesos moneda nacional, siendo de cargo del comprador pagar las 19 anualidades que por él se adeudaban al fisco de esta provincia, la que lo fué concedida con fecha 14 de Junio del mismo año, Con esta autorizacion don Floro N. Oliver como tutor del menor Aquiles Gonzalez vende á don Miguel P. Quinteros la tercera parte indivisa que correspondíi á dicho menor enel campo por la suma de 2000 pesos nacionales ore, quedando cargo del comprador el servicio de las letras que se adeudan al gobierno en la proporcion de la tercera parte (testimonio de foja 24).
La demandante funds la nulidad de la promesa de venta: 19 en que ella se hi hecho de la totalidad del campo perteneciente en comun á ella y á los dos menores Aquiles y Artemia Gonzalez por un solo precio, y aunque se previó el caso que el tutor de Aquiles opusiese dificultades para la venta conviniendo que entónces se reduciría el precio proporcionalmente, siempre subsistía la venta de lo indiviso respecto de madre é hija, y el contrato sería nulo aún respecto de la parte de la madre, segun el artículo 1331 del Código Civil, sin que Quinteros tenga derecho ú reclamar indemnizacion segun el artículo citado, porque el contrato mismo demuestra que él sabía que el campo en su mayor parte pertenecía ú menores; y 2" en que el precio de 4500 pesos estipulados en la promesa de ventr es algo más que ridículo, pues la legua de campo "ostaba á doña Andrea la suma de 6126 pesos con 25 centavos fuertes, y en tal caso, no hay contrato por falta de precio segun "a jurisprudencia senta
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:247
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