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Fallos: 89:239 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que en el presente juicio, habiendo sido absue'to el señor Barry por la sentencia de foja 168 de todo culpa y cargo, declarando caídas en comiso las mercaderías aprehendidas en estado de infraccion á las Ordenanzas, no se encuentra comprendido el presente caso dentro de los términos del artículo 1032 de las citadas Ordenanzas y sí en las disposiciones del juicio ejecutivo.

Por estas consideraciones, resuelvo revocar el auto de foja 288 vuelta, por contrario imperio, € intímese ú los señores 'Tomás M. Barry y Juan Botet den y paguen dentro del tercero día la cantidad de 10.070 pesos moneda nacional; bajo aper= cibimiento Je ejecucion y embargo, no tomándose en consideracion las defensas alegadas por los ejecutados por no ser de oportunidad.

Hágase saber con el original, y repónzanse los sellos.

Gervasio E, tiranel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 14 de 1599 Suprema Uorte:

La sentencia ejecutoriada de foja 236, declaró caídas en comiso, las mercaderías aprehendidas en estado de infraccion á las Ordenanzas aduaneras, con sujecion 4 lo dispuesto en sus artículos 659, 1025 y 1026, absolviendo de culpa y cargo por falta de prueba, á los procesados. Segun el primero de aquellos artículos, el que extraiga mercancías de los depósitos de aduana, sin el correspondiente permiso, perderá las mercaderías extraidas si son suyas; y si nolo son, pagará una multa igual Á su valor, « sin perjuicio de las penas que correspondan, con arreglo á derecho ».

Segun los últimos, e será emsiderado como fraude y por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-239

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