Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:246 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

$ 246 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE | tra don Miguel P. Quinteros, para que se declare nulo un contrato de promesa de venta de un campo situado enel departamento de Concordia, distrito Atencio de esta provincia y se le obligue á entregar las dos terceras partes que en él correspon den á los demandantes y los frutos que estima en 10.000 pesos oro con sus intereses y las costas, resulta:

Que en 1883, doña Andrea Fernandez Oro de Gonzalez y don Miguel P. Quinteros convinieron en un contrato por el cual la primera se obligó, próvios los trámites que fuesen necesarios, á vender al segundo una legua de campoque poseía en el lugar antes expresado y ubicado entre el arroyo Quebracho y terrenos de la sucesion Migoya y de Saturnino Flores, fijando como precio la suma de 4500 pesos fuertes que se entregarían de contado ana vez que la vendedora hubiese obtenido la escrituracion en propiedad del gobierno de la provincia y que ella eseriturase la venta al comprador, quedando por cuenta de la vendedora los gastos de eserituracion, procuración y demás obligaciones creadas por la gestion que la vendedora seguía ante el gobierno, así como los de la tramitacion que fuese necesario seguir ante los tribunales; y en caso de que se presentasen dificultades por parte del tutor de uno de los dos menores interesados en Jatercera parte del campo, el contrato quedaría reducido á sólo la parte de doña Andrea y la de su hija Artemia, reduciéndose entánces proporcionalment el precio convenido ; Quinteros quedaba autorizado por el mismo convenio á disponer del campo objeto del contrato romo si fuese suyo propio, renunciando doña Andrea Gonzalez al derecho de exigirleindemnizacion por el uso que de 6l hiciere, estableciéndose una multa de 500 pesos que pagaría Quinteros en el caso de dejarse sin efecto el contrato por su culpa, En 17 de Diciembre del mismo año, doña Andrea F Oro de Genzalez confiere poder á don Floro R. Oliver para que tome posesion del campo ya escriturado en propiedid por el gobier

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos