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Fallos: 89:241 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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La ley de aduana prima en la materia sobre las leyes generales ; y cuando esta ley ha establecido prosedimientos especiales para el cumplimiento de sus penalidades, no creo pueda prescindirse de sus mandatos, para sustituirlos con los procedimientos com.nes del juicio ejecutivo.

La ley de aduana, abraza toda la materia relativa á su administracion, infraccion de sus ordenanzas, aplicacion y ejecucion de penas.

Su artículo 1031, declara responsables de las multas impuestas álos penados e todos los bienes y especialmente las mercaderías sobre que se ha intentado la defrandacion » y autoriza á las aduanas para embargarlo, hasta que cada nuo abone el importe de la multa ó pena que le corresponde.

El artículo 1032, es explícito y directamente aplicable al caso :

sub-judice. No necesito comentarlo, basta transcribir su texto.

« En el caso de que alguno de los penados, prescribe, no tenga , bienes con qué abonar la multa, sufrirá una prision, cuya duracion se regulará á un peso fuerte por día, sin poder exceder en ningun caso, dicha prision, de dos años ».

Si consta en la sentencia la pena de comiso y en las dili= gencias del proceso, que los recurrentes se apoderaron de las mercaderías comisadas, constituyéndose en mancomun et insoli«dum responsables de su valor, les es aplicable el artículo 1032 de la Ordenanza, ya que no se trata de deuda civil, sinó de pena de multa impuesta con sujecion al régimen especial de las Orde= nanzas de Aduana, Por estas consideraciones, y las muchas que omito en obsequio á li brevedad, que han de presentarse al ilustrado criterio de V. E., pídole se sirva revocar el auto recurrido de foja 269 vuelta, y mandar se esté ú lo resuelto en el de foja 288 vuelta.

Sabiniano Kier.

T. LXXXIY 16

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-241

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