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Fallos: 89:240 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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consiguiente materia de pena », toda falta de requisito, toda U falsa declaracion, todo hecho que pasara desapercibido, pro dujera menos renta de la que legítimamente corresponde. Y aún agregan, que todo hecho de aquella naturaleza, aunque no tenga una sancion especial en las ordenanzas serú penado con pena de comiso.

De las prescripciones referidas se deduce, que el comiso declarado, es una pena bien definida, y aplicada con sujecion 4 la ley especial de la materia.

No importa entónces, que hayan sido absueltos los procesados por no haberse comprobado el fraude, el soborno de emple:dos, ú otros hechos delictuosos, que fueran fundamento de la acusacion, La absolucion de culpa y cargo de esos delitos, y de las penas corporales é indemnizaciones á que se refiere la última parte del artículo 959 de las Ordenanzas, no excluye el cumplimiento, con todo el rigor de esas Ordenanzas, de la pena de comiso, impuesta por infraccion á los requisitos legales, para el despacho.

El propietario ó representante de las mercaderías sorprendidas en fraude, es responsable de la pena de comiso.

Si esas mercaderías existieran 1n especie, debieron entregarse al comiso, sinó, pagar una multa igual á su valor, y esa multa, es una pena impuesta por la ley, y cuyo carácter, condiciones y responsabilidades, no son dudosos, ante los términos explícitos de las prescripciones citadas, Ahora bien, si Rarry y su fiador, recibieron aquellas mercaderías comisadas, bajo la fianza á que se retieren las diligencias de fojas 13 434, están obligados á su devolucion óal pago de la multa equivalente á su valor, segun las prescripciones de la ordenanza, Y para el pago de esa multa, que es una pena, no debe recurrirseá los procedimientos ordinarios en el órden civil, porque la meteria de impuestos, está sujeta ú fórmulas precisas, determinadas por sus leyes orgánicas.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-240

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