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Fallos: 23:28 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA VIII
D. Salomon Michel contra D. Nicanor Flores sobre daños y perjuicios Sumario. —1° Se deben los perjuicios directos y que son consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento de un contrato.

2° No siendo imputables al demandado los perjuicios que forman el objeto de la demanda debe absolvérselo de esta.

3' Si entre los perjuicios demandados hay algunos imputables, pero cuyo monto no está probado, debe dejarse al actor su derecho á salvo para otro juicio.

Caso. — Está esplicado en el Falle del Juez de Seccion Salta, Julio 18 de 1679, Y visto, resulta lo siguiente :

D. Salomon Michel demandó 4 D. Nicanor Flores, por indemnizacion de daños y perjuicios, la cantidad de 4,973 ¿f.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-28

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