da por la Suprema Corte en el fallo série 2", tomo 5", púzina 102.
Contesta la Jemanda don Cayetano Ripoll, en representacion de Quinteros, diciendo : que el precio de 4500 pesos fuertes tijado en el convenio de Octubre de 1883 de comun acuerdo con la demandante y con intervencion de don Floro N, Oliver, fué por el derecho de posesion de la legua de campo á cuenta del cual tuvo que anticipar 1500 pesos, porque ni doña Andrea ni Oliver tutora del menor Aquiles no tenían con qué sufragar los gustos de tramitacion de compra al gobierno y servicio de las primeras letras al Fisco. Concluida esa tramitacion y escriturado el campo por el gobierno á doña Andrea y sus menores hijos, don Floro N. Oliver, como tutor de uno de ellos y con poder de doña Andrea, madre de la menor Artemia, en Junio de 1884, solicitó del juez de Concordia la autorizacion necesaria para vender el campo extrajudicialmente y cumplir así la obligacion que tenía doña Andrea con su mandante entregándole éste á Oliver 150 pesos para que hiciese los gastos de esta gestion, pero Oliver se limitó á escriturarle la tercera parte que correspondía á su pu- —° pilo Aquiles sin quererio hacer por la viuda doña Andrea y su hija, aduciendo pretextos paraello. Requerida ésta directamente pAY Quinteros para que escriturase la venta le contestó que se /ntendiese con su primo el coronel don Manuel Fernandez Oro quien había encargado arreglara sus negociaciones, El coronel Fernandez Oro con quien habló le dijo, que el compromiso de venta era nulo, y si no lo fuese, tudo estaba previsto, pues doña Andrea había puesto en su nombre la parte que le correspondía en el campo y en el de otro pariente, la casa calle Andes, de modo que en el caso de un pleito se presentaría inscivente. Efectivamente, dos mesrs y medio despues de obtenida la autorizacion para vender doña Andrea transfiere sus derechos al coronel Fernandez Oro y más tarde los de su hija Artemia á Oliver ; el coronel transfiere tambien los que obtuvo de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:248
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