él se crefa, aunque por error, socio de la Vazquez y compañía y de la Guzman y compañía, 8" Que es equivocado afirmar que la Suprema Corte, al fallar el juicio que siguió el demandante contra la sociedad Guzman y compañía, haya dejado á salvo acciones como las que ahora se entabla contra Quinteros.
Este tribunal no haciendo lugar á una demanda por daños y perjuicios entablada contra las partes mencionadas dijo, que esa resolucion era «sin perjuicio de los derechos que correspondan al demandante contra la primitiva sociedad». Lo que no importa indudablemente reconocer al demandante el derecho de pedir á uno solo de los socios de esa sociedad y á título de daños y perjuicios lo que han ganado otras sociedades, ni menos el derecho de entablar accion por la parte de ganancias de esas sociedades que es muy diferente.
Los derechos contra la primitiva sociedad en los limites establecidos en el fallo del tomo 37 pág. 50 , son incontestables y ni la parte contraria los niega; pero aquí se cobran hechos y ganancias futuras y de sociedades diversas, sobre lo que nada ha dicho la Suprema Corte.
9 Que la prescripción de tres años invocada por el demandado es improcedente, Esa prescripcion está regida por la ley comercial, y ya se ha declarado que esta litis esta regida por las disposiciones «el Código Civil que no la establece
En su mérito y definitivamente juzgando, fallo: haciendo lugar al cobro hecho al señor Lidoro J. Quinteros en cuanto á los daños y perjuicios que se hubieren irrogado al demandante por T. LXXXIX 15
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:225
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