— 290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la Vazquez y compañía, con fecha 9 de Noviembre del 89, la que se formó entre los señores Vazquez, Bores y la razon social Guzman y compañía, la que á su vez se componía de los señores Alfredo Guzman, Eduardo Leston y Quinteros, habiendo éste transferido por aquella escritura los derechos y acciones que tenía en Monte Grande ila Guzman y compañía, retirándose de aquella en 9 de Octubre del 90 los señores Bores y Vazquez, quedó ésta ú cargo del activo y pasivo, lo que se le comunicó ú Oliveyra por carta de esa misma fecha, á la que acusó recibo con fecha 10 del mismo. Pide el rechazo de la demanda, con costos y costas.
3" Que abierto ú prueba el juicio se produjo par ambas partes, la de posiciones, documental y de testigos que corre de fojas 161 á 204, sobre cuyo escrito informaron ambas partes, Y considerando: 4° Que la sociedad que motiva este juicio es de carácter civil porque su objeto primordial es la explotacion agrícola de un fundo, aun cuando segun el contrato en cierto tiempo y bajo ciertas condiciones deba 'mplantarse en él una industria fabril, El artículo 1° del contrato dice : « Foseedores los primeros de la estacion Monte Grande, de Famayllá, y concertados para la formacion de un establecimiento agrícola que tenga por base principal plantaciones de caña dulce, arroz, tabaco y maíz, á la vez que la explotacion de leña y labranza de madera que los bosques de ella puedan ofrecer », Es cierto que en otro artículo se establece que: « Cuando los sembrados de caña propios del establecimiento hayan alcanzado á 200 cuadras, los señores Quinteros, Bores, Vazquez y Robles colocarán en él un ingenio y alambique... », pero esto no quita al contrato su carácter civil, en primer lugar, porque esto no es segun el contrato lo esencial del negocio sino una industria de transformacion de productos que se establecería en ciertas circunstancias, y en segundo lugar, que esa industria sería para transformar la misma materia elaborada en el establecimiento;
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:220
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