E 230 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
miento Monte Grande para administrarlo, como socio administrador ó mandatario de sus coasociados, ninguno de éstos, ni todos juntos, podfan cambiar ó ::..dificar en ningun sentido, y por un acto propio independiente de la voluntad del socio man datario, las condiciones en que éste había entrado á tomar participacion en el negocio, Agrega, que supo que habían sido admitidos nuevos socios, pero que ignoró siempre que se hubiese redactado un contrato social en escritura pública excluyéndosele de la sociedad, porque exclusión importaba el hecho de no hacer figurar su nombre en ese contrato; y que continuó administrando el bien social lo mismo cuando la sociedad se llamó Eudoro Vazquez y compañía que cuando tuvo por nombre Vazquez y compañía ó Guzman y compañía, siempre en la creencia de que su posicion era la misma en las tres sociedades, porque asf se lo aseguraban sus consociados en la primera sociedad, Tales son, en resúmen, los antecedentes y fundamentos de la demanda de foja veintiuna, que ciertamente no la justifican, esmo no justifican tampoco la sentencia apelada, en cuanto condena á don Lidoro J. Quinteros á los daños y perjuicios que se hubieren irrogado al demandante por la omision de escriturar la sociedad Eudoro Vazquez y compañía, aunque haya limitado la responsabilidad de aquél á su parte y porcion tomando por base para su determinacion lo que hubiera ganado en la expresada sociedad solamente, y en cuanto lo condena tambien á hacer el pago por su porcion de lo que hubiera ganado la sociedad Eudoro Vazquez y compañía, mientras existió; puntos estos de la sentencia que han sido materia de la apelacion de ambas partes, pidiendo la de Quinteros la completa revocación de ella en dicha parte y la de Oliveyra su modificacion en los términos de su escrito de foja doscientos setenta y una.
Que para demostrar lo primero ó sea la improcedencia de la demanda de foja veintiuna es necesario no olvidar, que lo que por
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:230
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